Sentencia Constitucional Plurinacional 0720/2018-S1 de 8 de noviembre
Fecha: 08-Nov-2018
i)
Para el efecto, la referida resolución identificó tres problemáticas, las cuales son: “La empresa accionante por medio de su representante, considera lesionados sus derechos al debido proceso en su elemento motivación de las resoluciones, a la defensa y a la petición, así como a la garantía del non bis in ídem, por cuanto: i) La CNS Regional Cochabamba a través de sus autoridades ejecutaron la Boleta de Garantía de Buen Funcionamiento de Maquinaria y/o Equipo BG-070252-0101, cuando de su parte cumplió con todo lo estipulado en el contrato, observándose estrictamente el cronograma de mantenimiento en las fechas y plazos acordados; sin embargo, se dio curso a lo referido en total abstracción del procedimiento determinado en el contrato, y sin permitir la presentación de argumentos o descargos para evitar la consumación del acto, decisión administrativa que carece de motivación; ii) Habiéndose ejecutado la mencionada Boleta, y ante el silencio administrativo por parte de la institución contratante respecto a la solicitud de devolución de la Boleta de Garantía renovada, se corre el riesgo de que exista una doble sanción por el mismo hecho, no siendo posible que la referida institución pretenda quedarse con esta última Boleta, generando un evidente riesgo de una segunda ejecución; y, iii) Las tres notas que fueron presentadas ante el Gerente General y la Administradora de la CNS -ahora demandados-, en las que se solicitó aclaración y explicación de los motivos de la ejecución, así como la devolución de la nueva Boleta, hasta la interposición de la presente acción tutelar no fueron respondidas”.
- Partes:
- REVOCAR en parte
- a)
- 2º Llamar la atención
- segunda problemática
- relación a la falta de respuesta
- II.1. Sobre el derecho a la petición y los presupuestos para su tutela
- En cuanto a su contenido esencial, la Constitución hace referencia a una respuesta formal y pronta, entendiéndose que ésta, entonces debe ser escrita, dando una respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de plazos previstos en las normas aplicables o, a falta de éstas, en términos breves, razonables.
- «el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa»
- forma parte de su contenido esencial el derecho a una respuesta motivada, conforme entendieron las SSCC 0776/2002-R, 1121/2003-R, al señalar que este derecho se estima lesionado '…cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atiende; es decir, no la tramita y la responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley, de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho'
- dentro del contenido esencial de este derecho se encuentra la obligación por parte de las autoridades y servidores públicos de comunicar al peticionante la respuesta a la petición. Así lo estableció la SC 0843/2002-R de 19 de julio, al determinar: `…que la exigencia de la autoridad pública de resolver prontamente las peticiones de los administrados, no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley´, porque «…no puede quedar en la psiquis de la autoridad requerida para resolver la petición, ni al interior de la entidad a su cargo, sino que debe ser manifestada al peticionante, de modo que este conozca los motivos
- II.2. Lo resuelto por la SCP 0720/2018-S1 de 8 de noviembre
- 1)
- i)
- primer aspecto