Sentencia Constitucional Plurinacional 0720/2018-S1 de 8 de noviembre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0720/2018-S1 de 8 de noviembre

Fecha: 08-Nov-2018

relación a la falta de respuesta

Con relación a la falta de respuesta de las tres notas que fueron presentadas ante el Gerente General y la Administradora de la CNS -ahora autoridades demandadas-, mencionándose en audiencia que en realidad fueron cuatro, corresponde referir que conforme se advierte a partir de las problemáticas antes analizadas, las notas de las cuales el impetrante de tutela reclama su respuesta, se refiere a aspectos que cuestionan el proceder de la institución contratante que a decir de su parte habría ejecutado la Boleta de Garantía al margen del procedimiento establecido y en un total estado de indefensión, y por otra parte respecto a la devolución de la Boleta de Garantía renovada, aspectos que como se sostuvo precedentemente son cuestiones que no corresponden ser resueltas por esta jurisdicción al existir una vía previa y específica que debe ser agotada, misma que es pertinente para la resolución de las controversias suscitadas en el presente caso; en ese sentido, y considerando que el petitorio central de esta acción de tutela tiene que ver con las problemáticas antes referidas, las cuales como se definió en su momento deben ser abordadas y absueltas a través del proceso contencioso administrativo, se concluye que esa es la instancia judicial en la cual las solicitudes efectuadas han de ser consideradas, toda vez que éstas subyacen a la problemática de fondo”.

Con relación a la falta de respuesta de las tres notas que fueron presentadas ante el Gerente General y la Administradora de la CNS -ahora autoridades demandadas-, mencionándose en audiencia que en realidad fueron cuatro, corresponde referir que conforme se advierte a partir de las problemáticas antes analizadas, las notas de las cuales el impetrante de tutela reclama su respuesta, se refiere a aspectos que cuestionan el proceder de la institución contratante que a decir de su parte habría ejecutado la Boleta de Garantía al margen del procedimiento establecido y en un total estado de indefensión, y por otra parte respecto a la devolución de la Boleta de Garantía renovada, aspectos que como se sostuvo precedentemente son cuestiones que no corresponden ser resueltas por esta jurisdicción al existir una vía previa y específica que debe ser agotada, misma que es pertinente para la resolución de las controversias suscitadas en el presente caso; en ese sentido, y considerando que el petitorio central de esta acción de tutela tiene que ver con las problemáticas antes referidas, las cuales como se definió en su momento deben ser abordadas y absueltas a través del proceso contencioso administrativo, se concluye que esa es la instancia judicial en la cual las solicitudes efectuadas han de ser consideradas, toda vez que éstas subyacen a la problemática de fondo”.