Sentencia Constitucional Plurinacional 0720/2018-S1 de 8 de noviembre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0720/2018-S1 de 8 de noviembre

Fecha: 08-Nov-2018

II.1.    Sobre el derecho a la petición y los presupuestos para su tutela

El art. 24 de la Constitución Política del Estado prevé: “Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario”.