SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0720/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0720/2018-S1

Fecha: 08-Nov-2018

1)

La empresa accionante, por intermedio de su abogado y representante legal, en audiencia ratificó íntegramente los términos expuestos en su memorial de demanda constitucional y ampliándola expresó: 1) Existen dos notas internas, firmadas por Rodrigo Nivardo Salinas, dirigidas a la Directora Regional de la CNS de 22 de noviembre de 2017; es decir, antes que se ejecute la Boleta de Garantía, en la cual se señaló que no hubo incumplimiento de parte de la empresa COSIN Ltda., y que se observaron todas la cláusulas del contrato, particularmente con la garantía que se comprometió, así como otras dos firmadas por Darsi Escobar, Jefe de Servicios de Maternología, y la nota “291/17” suscrita por Tania Villarroel Arze, Jefe de Imagenología, dirigidas a Jenny Magne Anzoleaga, Administradora Regional de la CNS, refirieron que la citada empresa, cumplió con todas las estipulaciones contractuales de la garantía; y, 2) Se entregó un equipo de Rayos X digital directo, con su impresora en perfecto estado de funcionamiento, con la contraseña para instalar la misma, a tiempo de presentar su propuesta; así también, cursan el acta de recepción del equipo, los informes de los funcionarios de la comisión de recepción y del departamento de maternología, refieren que si se entregó las contraseñas; sin embargo, la CNS tiene placas de otra marca que no son compatibles con la impresora de Rayos X.

Jenny Magne Anzoleaga, Administradora Regional Cochabamba a.i. de la CNS, en su defensa material, manifestó: 1) Sorprende la mala fe con la que actuó COSIN Ltda., ya que tenemos dos años reclamando sobre las placas de Rayos X y el perjuicio ocasionado a los pacientes; asimismo, se advirtió una serie de irregularidades en el proceso de adquisición de los equipos, como en el de resonancia magnética adquirido el 2012, el cual se instaló de manera irregular por lo que se está realizando una investigación; 2) El no funcionamiento del equipo de Rayos X durante dos años, perjudicó a los pacientes, de lo cual tuvimos conocimiento por los informes sociales, enterándonos también que la nueva adquisición de placas era exclusividad de COSIN Ltda., durante años; y, 3) La carta de 27 de noviembre de 2017, no se encuentra en los archivos de la administración regional, pero si fue recibida, existe infidencia entre funcionarios de la CNS y la referida empresa, que deben ser investigados.

A lo que la Jueza de garantías, por Auto de 2 de mayo de 2018, cursante de fs. 358 vta., a 359 vta., resolvió: 1) Sobre los puntos 1 y 2 si bien se demostró que existió vulneración al derecho a la petición, no se advirtió que la falta de respuestas, hubiera generado un daño que amerite ser reparado, máxime si no se advierte de obrados que la parte impetrante de tutela hubiera presentado ante las mismas autoridades notas reclamando la falta de respuesta oportuna; 2) Al punto 3, se aclara que el plazo concedido fue de diez días hábiles; 3) Respecto al punto 4, la institución contratante deberá dar respuesta positiva o negativa en el plazo de diez días hábiles a partir de su notificación; 4) En relación a los puntos 5, 6, 7, 8, 9 y 10, conforme desarrolló el entonces Tribunal Constitucional a través de la SC 1481/2011-R de 10 de octubre, que citó a la SC 0835/2005-R de 25 de julio, establece que cuando se denuncia la lesión de varios derechos fundamentales o garantías constitucionales, por el principio de subsidiariedad, se debe resolver previamente el derecho de petición, cuando de su tutela dependa que el accionante, obtenga una respuesta que resuelva lo demandado en la acción de amparo constitucional; y, 5) En cuanto al punto 11 la petición efectuada no tiene relación con el régimen de enmienda y complementación, por lo que no corresponde acceder a la misma.