SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0720/2018-S1
Fecha: 08-Nov-2018
concedió
La Jueza Pública Civil y Comercial Décima del departamento de Cochabamba constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 23 de abril de 2018, cursante de fs. 216 a 220, concedió en parte la tutela impetrada, solo respecto al derecho a la petición, ordenando a la MAE de la CNS Juan Carlos Meneses Copa -hoy demandado- y a la Administradora Regional a.i. de la misma institución Jenny Magne Anzoleaga -hoy codemandada-, que respondan en el plazo de diez días de su legal notificación con la presente Resolución, de manera positiva o negativa a las cartas presentadas el 27 y 30 de noviembre de 2017; y, de 1 de diciembre de igual año; y denegó en relación a dejar sin efecto el procedimiento adoptado por la institución contratante para proceder a la ejecución de la Boleta de Garantía de Buen Funcionamiento de Maquinaria y/o Equipo BG-070252-0101, con base a los siguientes fundamentos: i) Para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible la constancia de una petición oral o escrita, la falta de respuesta material en tiempo oportuno a la misma y la inexistencia de medios de impugnación expresos que permitan hacer efectivo el derecho antes referido; ii) En el presente caso, se tiene que la empresa accionante por nota de 27 de noviembre de 2017, dirigida a Jenny Magne Anzoleaga -hoy codemandada-, solicitó aclaración y/o justificación a la solicitud de ejecución de la señalada Boleta, en el entendido, que el equipo se encuentra en perfectas condiciones de funcionamiento, razón por la cual no existiría incumplimiento para ejecutarse la referida Boleta; iii) Por nota de 30 de noviembre de 2017, solicitaron se deje sin efecto el trámite de ejecución de la Boleta de Garantía de Buen Funcionamiento y el 1 de diciembre de similar año, pidieron la devolución de la Boleta renovada al amparo del principio non bis in ídem, ambas dirigidas al ahora demandado; iv) En la audiencia de esta acción tutelar, la parte demandada no presentó prueba que acredite la existencia de alguna respuesta oportuna a las notas enviadas por la empresa COSIN Ltda.; v) La pretensión de dejar sin efecto el procedimiento de ejecución de la referida Boleta, no se enmarca a la naturaleza de la acción de amparo constitucional, que tiene por objeto el restablecimiento inmediato y efectivo de los derechos y garantías restringidas, por cuanto a esta instancia constitucional no se le está permitido revisar las determinaciones administrativas asumidas por los representantes de la institución contratante; vi) Al estar pendiente la respuesta a la carta de 1 de diciembre de 2017, por la que se exigió la devolución de la Boleta de Garantía BG 097536-0101 renovada, no corresponde que este Tribunal emita pronunciamiento sobre la vulneración alegada, en mérito al principio de subsidiariedad; y, vii) Este Tribunal no evidencia la existencia de indicios de responsabilidad civil o penal contra la institución cuyas autoridades son demandadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- sin embargo, esta jurisprudencia no debe ser entendida en sentido que la justicia constitucional, a través de la acción de amparo constitucional, pueda sustituir a la vía contenciosa administrativa, pues de ser así, se desnaturalizarían las características de ambas vías
- sin que aparentemente existan motivos
- III.3. Otras consideraciones.
- Fragmento 12