SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0720/2018-S1
Fecha: 08-Nov-2018
III.3. Otras consideraciones.
A criterio de este Tribunal, es pertinente referirse a la dilación advertida en la remisión de los antecedentes de la presente acción de amparo constitucional; observándose que, si bien esta acción tutelar fue resuelta el 23 de abril de 2018 (fs. 216 a 220), los antecedentes recién fueron remitidos el 21 de mayo de igual año, conforme se observa del comprobante de servicio de courier (fs. 379), que supone el vencimiento del plazo de veinticuatro horas establecido por los arts. 126.IV de la CPE y 38 del Código Procesal Constitucional (CPCo), correspondiendo en mérito a este incumplimiento, llamar la atención a la Jueza de garantías, exhortándole a que en posteriores actuaciones dentro de esta jurisdicción cumpla con los plazos procesales-constitucionales, toda vez que los mismos responden a la naturaleza expedita y rápida que caracteriza este tipo de acciones de defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- sin embargo, esta jurisprudencia no debe ser entendida en sentido que la justicia constitucional, a través de la acción de amparo constitucional, pueda sustituir a la vía contenciosa administrativa, pues de ser así, se desnaturalizarían las características de ambas vías
- sin que aparentemente existan motivos
- III.3. Otras consideraciones.
- Fragmento 12