SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0720/2018-S1
Fecha: 08-Nov-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En consideración a la Minuta de Contrato 002/2014 de 9 de diciembre (adquisición de un equipo de rayos X digital directo), y luego de cumplir con el objeto contractual en absoluta conformidad con la institución contratante -CNS Regional Cochabamba-, conforme se evidencia de las notas de entrega, acta de buen funcionamiento de 8 de abril de 2015 y el acta de recepción de 9 del mes y año indicados, se presentó Boleta de Garantía de Buen Funcionamiento de Maquinaria y/o Equipo BG-070252-0101 emitida por el Banco BISA Sociedad Anónima (S.A.) el 20 de noviembre de 2014, por el monto de Bs25 470.- (veinticinco mil cuatrocientos setenta bolivianos) a la orden de la CNS con vencimiento de 20 de noviembre de 2017; habiendo de su parte cumplido de forma estricta con el cronograma de mantenimiento en las fechas y los plazos establecidos; sin embargo, causó enorme sorpresa y preocupación que Cinthia Calderón Olmedo, Jefa de Servicios Generales a.i. de la CNS Regional Cochabamba -ahora codemandada-, haya solicitado la ejecución de la mencionada Boleta, aspecto dado a conocer por información telefónica y luego con nota de cortesía del Banco Bisa S.A.
Ante tal proceder el 27 de noviembre de 2017, presentó nota recibida por Jenny Magne Anzolega, Administradora a.i. de la CNS Regional Cochabamba -hoy codemandada-, en la cual solicitó se aclare, explique o justifique el motivo de la petición de ejecución de la Boleta de Garantía de Buen Funcionamiento, sin que a la fecha de interposición de la presente acción de amparo constitucional, exista respuesta alguna; por el contrario, tuvo conocimiento que una vez más la mencionada Jefa de Servicios Generales, reiteró la solicitud de ejecución del documento de garantía, manifestando como sustento un informe legal que no fue notificado, mencionando de manera genérica que se incumplió el contrato y la propuesta técnica presentada, sin especificar la cláusula o acápite inobservado ni explicar los hechos y fundamentos que aclaren la presunta infracción, dejándola en total estado de indefensión y en franco desconocimiento de las razones por las cuales se ejecutó la Boleta de Garantía de Buen Funcionamiento de Maquinaria y/o Equipo BG-070252-0101; incumpliendo de esta manera, el procedimiento contractual que autorizaba la ejecución en caso de que los bienes no presenten buen funcionamiento o que no se hubiese efectuado el mantenimiento preventivo, siendo evidente que el equipo nunca dejó de funcionar y que fue sometido en su oportunidad a las revisiones, reparaciones y mantenimiento comprometido, evidenciando ello que de su parte se cumplió con todo requerimiento, reparación y consulta en relación al funcionamiento del equipo y sus componentes y accesorios, no siendo alertada sobre la decisión de ejecutar la citada Boleta, dejándola en total indefensión al no permitir la presentación de argumentos o descargos para evitar su consumación, con lo que a partir de ello también se vulneró el derecho al debido proceso.
Por otra parte, en franca vulneración de la garantía constitucional del non bis in idem, y a pesar de esta inexplicable decisión de ejecutar la Boleta de Garantía de Buen Funcionamiento de Maquinaria y/o Equipo, las autoridades ahora demandadas exigieron renovar la referida boleta, según solicitud de 17 de noviembre de 2017, extremo que fue diligentemente cumplido de su parte, conforme nota CITE/CBB-169-2017 recibida el 20 de similar mes y año, a cuyo efecto, presentó la Boleta de Garantía BG-097536-0101 emitida por el Banco BISA S.A. y a la orden de la CNS por Bs25 470.- (veinticinco mil cuatrocientos setenta bolivianos) con fecha de vencimiento de 9 de abril de 2018; consiguientemente, al verificar que dicha Boleta tenía como fecha de vencimiento el 20 de noviembre de 2017 y fue ejecutada el 1 de diciembre de igual año, inmediatamente exigió la devolución de la Boleta de Garantía renovada, mediante carta notariada que fue recibida por Juan Carlos Meneses Copa, Gerente General a.i. de la CNS -ahora demandado-, la fecha anteriormente indicada, solicitud que tampoco fue atendida y menos contestada, en el entendido que, no tenía sentido que después de ejecutarse la primera Boleta de Garantía, la entidad contratante aún mantenga en su poder y vigente la Boleta renovada, situación que pone en riesgo sus intereses ante la posibilidad de una doble sanción que puede producirse en cualquier momento antes del vencimiento del documento.
Luego de presentarse tres solicitudes formales, dos dirigidas y recibidas por la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), de 30 de noviembre de 2017 y 1 de diciembre de igual año y una recibida por la Administradora Regional Cochabamba de 27 de noviembre de dicho año, a la fecha de interposición de la presente acción de amparo constitucional no obtuvo respuesta alguna, vulnerándose el derecho a la petición; así también, el acto o decisión administrativa denunciada de ilegal por no cumplir el procedimiento de comunicación o notificación con la decisión de ejecutar la Boleta de Garantía impidiéndole ejercer su derecho a presentar aclaraciones, justificaciones o descargos para oponerse a dicha sanción administrativa, lesionó el debido proceso, más aún cuando la solicitud de la CNS Regional Cochabamba dirigida al Banco garante, de manera ambigua y general refirió que la causa fue el incumplimiento de contrato y propuesta, sin identificar ni explicar qué parte del contrato infringió, aspecto por el cual considera que el acto o decisión administrativa denunciada en la presente acción de defensa carece de la debida motivación, lesionando además, su derecho de no ser sancionada dos veces por el mismo hecho, ante el silencio de la mencionada institución de restituir la Boleta de Garantía de Buen Funcionamiento de Maquinaria y/o Equipo que fue renovada a requerimiento expreso de la entidad contratante y que se encuentra vigente al 9 de abril de 2018; es decir, casi de manera simultánea a ejecutarse la anterior Boleta, no teniendo ningún sentido que la misma se encuentre retenida o que se exija algún tipo de mantenimiento o reparación adicional con una garantía que ya fue ejecutada a su favor, cuando no existió causal alguna para tramitarse su ejecución, siendo cobrada por la institución contratante, no es posible que la referida entidad pretenda quedarse con la Boleta renovada generando un evidente riesgo de una segunda ejecución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- sin embargo, esta jurisprudencia no debe ser entendida en sentido que la justicia constitucional, a través de la acción de amparo constitucional, pueda sustituir a la vía contenciosa administrativa, pues de ser así, se desnaturalizarían las características de ambas vías
- sin que aparentemente existan motivos
- III.3. Otras consideraciones.
- Fragmento 12