SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0720/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0720/2018-S1

Fecha: 08-Nov-2018

i)

En uso al derecho a la réplica, manifestó que: i) Se indicó que durante años el equipo presentó desperfectos, situación que extraña por cuanto, durante ese tiempo no ejecutaron la Boleta de Garantía; ii) El informe de servicios activos refiere que la empresa COSIN Ltda. no entregó las contraseñas; empero, en la propuesta técnica señala lo contrario, ya que de no ser así, la misma hubiera sido descalificada y no se habría emitido el cheque por la adquisición del equipo; iii) Respecto a que presuntamente la mencionada empresa habría direccionado la adquisición de placas, esa figura no se encuentra tipificada en el Código Penal y en todo caso quien hubiera procedido de esa manera sería la unidad solicitante; y, iv) La CNS confunde el alcance de la garantía de cumplimiento del contrato contenida en el art. 21 inc. b) -se entiende de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios- (NB-SABS), habiéndose observado la entrega de equipos y la garantía de funcionamiento del equipo que están contempladas en el inc. d) del referido artículo.

La empresa accionante por medio de su representante, considera lesionados sus derechos al debido proceso en su elemento motivación de las resoluciones, a la defensa y a la petición, así como a la garantía del non bis in ídem, por cuanto: i) La CNS Regional Cochabamba a través de sus autoridades ejecutaron la Boleta de Garantía de Buen Funcionamiento de Maquinaria y/o Equipo BG-070252-0101, cuando de su parte cumplió con todo lo estipulado en el contrato, observándose estrictamente el cronograma de mantenimiento en las fechas y plazos acordados; sin embargo, se dio curso a lo referido en total abstracción del procedimiento determinado en el contrato, y sin permitir la presentación de argumentos o descargos para evitar la consumación del acto, decisión administrativa que carece de motivación; ii) Habiéndose ejecutado la mencionada Boleta, y ante el silencio administrativo por parte de la institución contratante respecto a la solicitud de devolución de la Boleta de Garantía renovada, se corre el riesgo de que exista una doble sanción por el mismo hecho, no siendo posible que la referida institución pretenda quedarse con esta última Boleta, generando un evidente riesgo de una segunda ejecución; y, iii) Las tres notas que fueron presentadas ante el Gerente General y la Administradora de la CNS -ahora demandados-, en las que se solicitó aclaración y explicación de los motivos de la ejecución, así como la devolución de la nueva Boleta, hasta la interposición de la presente acción tutelar no fueron respondidas.