SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0723/2018-S1
Fecha: 09-Nov-2018
a)
La accionante, a través de su abogado, ratificó y reiteró in extenso los argumentos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolos sostuvo que: a) Ante la emisión de la Conminatoria de Restitución de Carga Horaria, dispuesta por la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz, y la interposición de los recursos de revocatoria y jerárquico, la entidad empleadora, nunca cuestionó respecto a la presentación de fotocopia de carnet de discapacidad vencido, siendo además que en la audiencia de 2 de mayo de 2017, se presentó el carnet de discapacidad vigente, oportunidad en la que no estuvo presente la parte denunciada; así como tampoco, cuestionó sobre la legislación que rige la relación laboral de su persona con la entidad empleadora; sin embargo, la Resolución ministerial ahora impugnada, funda su decisión de revocar los actos administrativos, en los dos puntos antes señalados; y, b) La autoridad demandada al realizar la revocatoria de los mencionados aspectos que protegen el derecho a la inamovilidad laboral, se excedió con relación a lo que había observado el SINEC en sus recursos de revocatoria y jerárquico, incurriendo de esa manera en incongruencia extra petita, lo que a su vez le impidió poder argumentar una defensa con relación a los dos extremos señalados y desvirtuar los mismos. Por lo expresado, reiteró su solicitud de tutela de sus derechos.
En uso del derecho a la réplica refirió que, el SINEC es una institución pública regida por la Ley General del Trabajo, prueba de ello es que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, emitió una Conminatoria de restitución laboral de carga horaria y nivel salarial por inamovilidad laboral y por otro lado, respecto al carnet de discapacidad vencido, la abogada de la parte demandada, admitió que se habría excedido en cuanto a lo peticionado por la institución empleadora a momento de impugnar la Resolución administrativa, por ello ratifica la existencia de incongruencia extra petita.
Ante las interrogantes de la autoridad judicial refirió que, con la presente acción de defensa se cuestiona la omisión de consideración de la situación de discapacidad de su hijo, en virtud a la cual gozaba de protección constitucional y ello no puede estar sujeto al cumplimiento de formalidades. Por otro lado, señaló que el SINEC interpuso recurso jerárquico basado en un informe sesgado de auditoria, que fue rechazado por el Gerente General de la referida institución, relacionado a otros aspectos que no estaban vinculados con el aspecto del régimen laboral, ni al carnet de discapacidad. Finalmente, la conminatoria emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz, estaba dirigida a proteger el derecho de inamovilidad laboral, conminando a la parte empleadora a que se le restituya su carga horaria de tiempo completo, y consiguientemente su nivel salarial que se le había reducido al 50%.
Tomy Antelo Arteaga, Secretario General del Sindicato Único de Trabajadores del SINEC, mediante memorial cursante a fs. 514 vta., manifestó: a) Su persona asistió a todas las audiencias efectuadas en la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz, celebradas en atención a la denuncia de despido indirecto presentada por la accionante, ya que la parte empleadora, habría vulnerado los derechos al trabajo, estabilidad laboral, a la justa remuneración y al debido proceso de la nombrada; y, b) En las mencionadas audiencias, no se cuestionó la situación de salud del hijo de la accionante, pues el mismo se encontraba presente, y cuando se lo requirió en audiencia, esta última, presentó el carnet de discapacidad original, que estaba plenamente vigente. Por lo dicho, solicita se conceda la tutela.