SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0723/2018-S1
Fecha: 09-Nov-2018
III.2. Análisis del caso concreto
Luego de realizada la verificación del cumplimiento de los principios de subsidiariedad e inmediatez relativos a la naturaleza de la acción de amparo constitucional, se procederá al análisis de fondo, de acuerdo al problema jurídico planteado; así, Martha Ruth Farell Melgar -ahora accionante- denuncia que la Resolución Ministerial 1251/17 de 11 de diciembre, lesionó su derecho y garantía al debido proceso en sus componentes motivación, fundamentación, congruencia y defensa, así como el derecho al trabajo, a la estabilidad laboral, a una remuneración justa, y “…del derecho constitucional de las personas con discapacidad a ser protegido por una familia y por el Estado…” (sic),, al haber revocado la Resolución Administrativa JDTSC/R.R. 050/17 de 14 de julio, y consiguientemente la Resolución JDTSC/CONM 041/2017 de 8 de mayo, que dispuso la reposición de la carga laboral a tiempo completo y la restitución del nivel salarial a su favor; empleando argumentos que no fueron reclamados por la entidad empleadora en el recurso jerárquico formulado ante ese Ministerio, emitiendo una resolución extra petita. En ese contexto, corresponde conocer los argumentos en función a los cuales se planteó el recurso jerárquico, a efectos de verificar si resulta o no evidente la denuncia efectuada por la accionante.
De los antecedentes anotados en las Conclusiones del presente fallo constitucional, se tiene que Martha Ruth Farell Melgar, fue notificada con el Memorando GG MEMO 32/2017 de 31 de marzo de 2017, por el cual se le modificó la carga horaria a medio tiempo, en sus funciones de psicóloga del SINEC; consiguientemente, de igual modo su nivel salarial fue reducido a la mitad. A raíz de ello, acudió ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz, denunciando su despido indirecto; luego de desarrollado el trámite establecido en la referida jefatura laboral, su titular emitió la Resolución JDTSC/CONM 041/2017, que dispuso la restitución de la carga horaria y el nivel salarial en favor de la accionante, determinación que fue recurrida por la parte empleadora mediante un recurso de revocatoria, emitiéndose al efecto la Resolución Administrativa JDTSC/R.R. 050/17, que confirmó totalmente el fallo impugnado.