SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0723/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0723/2018-S1

Fecha: 09-Nov-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Cumple funciones “…en el cargo de psicóloga del Seguro Integral de Salud – SINEC…” (sic), desde el 1 de julio de 2010, con un ítem de tiempo completo y un haber básico de Bs4 579 (cuatro mil quinientos setenta y nueve bolivianos); sin embargo la entidad empleadora mediante Memorando DGE MEMO 01/2014 de 31 de enero, realizó una nivelación a su haber básico a Bs5 153 (cinco mil ciento cincuenta y tres bolivianos), con un nivel salarial 6C; posteriormente, sin haberle instaurado proceso sumario administrativo, y sin respetar su derecho de inamovilidad laboral de la que goza por ser madre de un menor con discapacidad, mediante Memorando GG MEMO 32/2017 de 31 de marzo, la ex Gerente General del SINEC, redujo su carga horaria a medio tiempo y en consecuencia su salario al 50%. En mérito a lo ocurrido, el 5 de abril de 2017, presentó denuncia por despido indirecto ante la Jefatura Departamental del Trabajo del departamento de Santa Cruz, que finalmente emitió la Resolución JDTSC/CONM 041/2017 de 8 de mayo, que conminó al SINEC a restituirle en forma inmediata a partir de su notificación, su carga horaria a tiempo completo y nivel salarial 6C, sin desconocer los incrementos y derechos que estuviesen consolidados a la fecha, reponiendo los que le correspondan por ley, por gozar de inamovilidad laboral como un derecho adquirido y consolidado de los trabajadores. La mencionada Resolución fue notificada a la parte empleadora el 31 de mayo de 2017, misma que fue impugnada mediante recurso de revocatoria el 14 de junio del referido año, y resuelto por Resolución Administrativa JDTSC/R.R. 050/2017 de 14 de julio, que confirmó totalmente la conminatoria impugnada, notificada la misma el 24 de igual mes y año, la parte empleadora interpuso recurso jerárquico el 4 de agosto del señalado año, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, entidad estatal que mediante Resolución Ministerial 1251/17 de 11 de diciembre, sin establecer de manera clara su marco legal y actuando de manera extra petita, resolvió revocar totalmente la Resolución Administrativa JDTSC/RR 050/17;  en consecuencia, la Conminatoria de restitución laboral de carga horaria y nivel salarial por inamovilidad laboral, convirtiéndose dicha Resolución Ministerial en vulneradora de sus derechos.

Los argumentos empleados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión social, hacen referencia al tipo de relación laboral que une a su persona con el SINEC, señalando que es una entidad pública sujeta en cuanto a organización, atribuciones y funcionamiento al régimen legal del Estatuto del Funcionario Público -Ley 2027 de 27 de octubre de 1999-, y respecto a su administración a la Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO) -Ley 1178 de 20 de julio de 1990-; consiguientemente, tendría la condición de funcionaria pública que no goza de inamovilidad laboral, pues esta favorece únicamente a los funcionarios de carrera; y por otro lado, en cuanto a su condición de madre de un menor con discapacidad, el carnet que evidencia tal extremo, se encontraría vencido por lo que no se constituiría en un documento válido que permita generar certeza en la autoridad administrativa; extremos que no son válidos por cuanto, sobre el primer aspecto, de acuerdo al art. 1 de la Ley Modificatoria a la Ley N° 2027 del Estatuto del Funcionario Público -Ley N° 2104 Ley de 21 de junio de 2000- y el art. 10 del Anexo al Decreto Supremo (DS) 25749 de 24 de abril, el marco legal que rige la relación laboral del SINEC con sus trabajadores es la Ley General del Trabajo, aplicándose el Estatuto del Funcionario Público solamente en cuanto a la obligación de presentación de declaraciones juradas y el Código de Ética; y respecto al segundo punto, de acuerdo a lo establecido por el art. 5.II del DS 27477 de 6 de mayo de 2004, modificado por el DS 29608 de 18 de junio de 2008, no necesitaba acreditar la condición de su hijo con la presentación del carnet de discapacidad, toda vez que al tratarse de una invalidez de carácter permanente, cuenta con un Certificado Único de Discapacidad, que es el único documento válido para acreditar tal condición, al cual no tiene acceso por ser un documento confidencial; sin embargo, en aplicación del principio de verdad material, la entidad estatal debió solicitar al Ministerio de Salud, antes de su pronunciamiento, la información extrañada con la finalidad de no vulnerar derechos y garantías constitucionales, siendo además que si bien en la denuncia inicial adjuntó por error el carnet vencido, empero en la audiencia celebrada en la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz el 28 de abril de 2017, presentó el carnet de discapacidad vigente.

La Resolución Ministerial que ahora cuestiona, vulnera sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral y a una remuneración justa, pues el SINEC redujo su carga horaria y por ende su salario, constituyéndose tal extremo en un despido indirecto, y con su emisión que revocó la conminatoria emitida por la Jefatura laboral, consolidó dicho despido, sin considerar que la conminatoria tenía carácter provisional, por cuanto no constituye una resolución que defina la relación laboral del trabajador, pudiendo el empleador acudir a la vía judicial a fin de establecer si el despido fue o no justificado.

Así también, lesionó su derecho y garantía al debido proceso en su elemento motivación, fundamentación y congruencia, pues la resolución ahora cuestionada, no estableció con claridad, en qué normativa vigente se basa para establecer que el carnet de discapacidad vencido, no constituye documento válido que permita generar certeza en la autoridad administrativa, respecto a la protección especial que merece este sector, como ser la inamovilidad laboral reclamada, por lo que al no haber sido observado este aspecto por la parte empleadora, la autoridad ahora demandada, se apartó de la pretensión jurídica del recurrente; además de su derecho a la defensa, pues el SINEC no dio cumplimiento a su propio reglamento interno, que establece en sus arts. 88 y 94, que es facultad de la Comisión Mixta, el tratamiento de los despidos, previo sumario administrativo, mismo que no existió en el caso presente.

Finalmente, la Resolución Ministerial referida, vulneró el derecho constitucional de su hijo menor de edad con discapacidad, a ser protegido por su familia y por el Estado; sin embargo, al revocar la conminatoria JDTSC/CONM 041/2017, lo dejó desprotegido, como también ocasionó que su persona no le brinde la protección debida, por la disminución salarial, soslayando lo establecido por el art. 70.1 de la Constitución Política del Estado (CPE), pues correspondía la exclusión de formalismos exigidos por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, al ser su hijo parte de un grupo de atención prioritaria.