SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2018-S4
Fecha: 06-Nov-2018
1)
Lorena Mauren Camacho Ramírez, Jueza de Instrucción Penal Tercera del departamento de La Paz, por informe escrito presentado el 13 de septiembre de 2018, cursante de fs. 26 a 27, hizo conocer lo siguiente: 1) Se encuentra en suplencia legal del Juzgado de Instrucción Penal Segundo del referido departamento, y dentro del proceso penal seguido por María del Carmen Ávila Lavadenz contra Miguel Ángel Suaznabar y otros por el delito de asesinato, radicado en el Juzgado cuya suplencia está a su cargo, se llevó a cabo la audiencia de aplicación de medidas cautelares el 7 de septiembre de 2018, oportunidad en la que dispuso que en conformidad con el art. 251 del CPP, se remita el recurso de apelación que el imputado planteó, sin embargo, como el sábado y domingo no trabajan las Salas Penales, el lunes que ya se contaba con todos los antecedentes, se conminó a la defensa técnica del apelante que proporcione copias simples para la remisión de la apelación, empero como la defensa particular del imputado no cumplió, nuevamente se le conminó el martes con la advertencia de que se remitiría originales, lo cual sucedió el miércoles, por cuanto no fueron provistas las fotocopias simples; 2) Ninguno de los tres abogados que están como defensores particulares del imputado dieron cumplimiento a la provisión de fotocopias, lo cual es muy diferente a recaudos de ley; y, 3) Como el accionante a través de su defensa ocasionó la demora en la remisión de la apelación planteada, corresponde se deniegue la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- mediante esta acción se evalúe la actividad de la autoridad demandada, en cuanto la acción de libertad se configura también bajo la modalidad innovativa
- Para el recurso de apelación incidental de medidas cautelares, de forma específica el art. 251 del CPP, establece que la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos horas, y una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas,
- conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR