SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2018-S4
Fecha: 06-Nov-2018
a)
El impetrante de tutela a través de su representante sin mandato, se ratificó en el contenido de su demanda y ampliando señaló: a) El 7 de septiembre de 2018, se llevó a cabo la audiencia de consideración de medidas cautelares en la cual la Jueza demandada, a través del Auto Interlocutorio 427/2018, dispuso su detención en Centro Penitenciario de Chonchocoro de Viacha del departamento de La Paz, lo cual le impide proveer recaudos para la remisión de la apelación y considerando la gratuidad de la justicia, debieron ser enviadas las piezas originales del cuaderno procesal ante el superior en grado; b) Desde la fecha de la audiencia de medidas cautelares, esperó paciente que se efectúe la remisión de antecedentes de la apelación; sin embargo, no se cumplió con la misma hasta la presentación de la acción de libertad; c) No existe elementos de prueba para sostener su autoría del delito que le atribuyen, pese a ello, le aplicaron la medida de detención en un penal de máxima seguridad donde su vida está en peligro, es por ese motivo que le urge que se resuelva su apelación; y, d) Transcurrió el plazo de setenta y dos horas sin que se eleven los antecedentes a conocimiento del Tribunal de apelación, vulnerando el derecho a la libertad en su vertiente celeridad y si bien ya se remitió el 12 de septiembre del año mencionado, no significa que exista substracción del objeto, puesto que ya se afectó su derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- mediante esta acción se evalúe la actividad de la autoridad demandada, en cuanto la acción de libertad se configura también bajo la modalidad innovativa
- Para el recurso de apelación incidental de medidas cautelares, de forma específica el art. 251 del CPP, establece que la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos horas, y una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas,
- conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR