SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2018-S4
Fecha: 06-Nov-2018
II.1.
II.1. A través del Auto Interlocutorio 427/2018 de 7 de septiembre, pronunciada dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de María del Carmen Ávila Lavadenz contra el ahora accionante, por la presunta comisión del delito de asesinato, la Jueza de Instrucción Penal Tercera del departamento de La Paz, dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario de Chonchocoro de la localidad de Viacha del departamento de La Paz; Resolución que fue apelada por el imputado, pidiendo que de conformidad con el art. 251 del CPP, se remitan los antecedentes ante el superior en grado dentro de las veinticuatro horas, por lo que la Jueza dispuso dicha remisión debiendo el apelante proveer fotocopias para tal fin (fs. 19 a 24).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- mediante esta acción se evalúe la actividad de la autoridad demandada, en cuanto la acción de libertad se configura también bajo la modalidad innovativa
- Para el recurso de apelación incidental de medidas cautelares, de forma específica el art. 251 del CPP, establece que la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos horas, y una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas,
- conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR