Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2018-S4
Fecha: 06-Nov-2018
II.2.
II.2. Por nota de 12 de septiembre de 2018, presentada en la misma fecha a las 18:00, ante la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, la Jueza demandada remitió el cuaderno de control jurisdiccional en grado de apelación incidental formulada por el impetrante de tutela contra el Auto Interlocutorio 427/2018 de 7 de septiembre (fs. 25).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- mediante esta acción se evalúe la actividad de la autoridad demandada, en cuanto la acción de libertad se configura también bajo la modalidad innovativa
- Para el recurso de apelación incidental de medidas cautelares, de forma específica el art. 251 del CPP, establece que la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos horas, y una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas,
- conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR