SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2018-S4
Fecha: 06-Nov-2018
concedió
La Jueza de Sentencia Penal Séptima del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 30/2018 de 13 de septiembre, cursante de fs. 30 a 31, concedió la tutela solicitada, sin disponer la remisión de antecedentes de la apelación, en consideración de haberse cumplido con ese acto procesal el 12 del mismo mes y año. Fundando su fallo en base a los siguientes argumentos: i) El cómputo de los plazos en la impugnación y en la remisión de obrados ante el Tribunal de alzada, no está librado a la voluntad y entendimiento arbitrario de quienes son llamados a administrar justicia, por cuanto dicho cómputo ya fue establecido por el legislador de manera clara y expresa, por lo que únicamente deben ser observadas dichas previsiones legales; obrar en forma contraria implica la vulneración del debido proceso, los derechos a la defensa y acceso a la justicia o tutela judicial efectiva y si la impugnación tiene por objeto debatir sobre la libertad del encausado, también se lesiona ese derecho; y, ii) Al no haber remitido el legajo de apelación dentro del plazo establecido para el efecto, se provocó una dilación en su tramitación y si bien se cumplió con ese acto procesal el 12 de septiembre de 2018, no fue dentro de las veinticuatro horas que prevé el art. 251 del CPP, por lo que se activa la acción de libertad traslativa o de pronto despacho.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- mediante esta acción se evalúe la actividad de la autoridad demandada, en cuanto la acción de libertad se configura también bajo la modalidad innovativa
- Para el recurso de apelación incidental de medidas cautelares, de forma específica el art. 251 del CPP, establece que la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos horas, y una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas,
- conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR