SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0748/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0748/2018-S1

Fecha: 09-Nov-2018

16 de abril de 2013

Por otro lado refiere también que el 9 de diciembre de 2016, los esposos Henry Heracleo Morales Escobar e Irene Beatriz Coronel de Morales, interpusieron en su contra otra denuncia ante el Ministerio de Justicia aludiendo que elaboró “…el documento privado de 3/enero 2014, 14/abril/2014 y 3/septiembre/2014, de contrato de anticrético, en base al documento privado de fecha 16 de abril de 2013…” (sic) de compra y venta de sus anteriores propietarios Alberto Rubén Castro Zilvetty y Marina Luz Valda de Castro en representación legal de Roger Luis Huanca, en el cual evidentemente firmó el documento como abogado y Notario, asumiendo totalmente su responsabilidad, conforme al art. 13 de la Ley 483.

El Ministerio de Justicia remitió dicha denuncia a la DIRNOPLU el “7 de diciembre de 2016” (sic) y de manera inmediata a través de la nota DIRNOPLU-USN-577/2016 de 29 de noviembre, le conminaron para realizar la entrega de libros matrices y archivos al siguiente número de Notario de la misma sección territorial en suplencia hasta que se defina su situación legal.

Asimismo indica que, la denuncia interpuesta en su contra fue el 9 de diciembre de 2016, notificándole con Auto de Apertura de Proceso Sumario SD.N. 21/2017 de 7 de septiembre, recién el 21 de similar mes y año; es decir, luego de diez meses de interpuesta la denuncia, siendo que el art. 111 de la Ley 483, dispone que una vez recibida la denuncia el sumariante en un plazo no mayor a cuatro días podrá admitir y aperturar el proceso sumarial y con carácter previo a la resolución solicitará informe al Notario denunciado, aspecto que no se cumplió porque nunca fue notificado, aunque según el sumariante disciplinario indicó que se le había notificado legalmente para audiencia de 6 de septiembre de 2017.