SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0748/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0748/2018-S1

Fecha: 09-Nov-2018

denegó

La Jueza Pública Civil y Comercial y de Familia Primera de Viacha del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 0002/2018 de 8 de mayo, cursante de fs. 355 a 359, denegó la tutela, con los siguientes fundamentos: 1) El accionante a tiempo de interponer la presente acción de tutela, debió argumentar adecuadamente la manera en que la autoridad administrativa vulneró sus derechos fundamentales, caso contrario se estaría actuando de oficio sobre una tarea propia de la autoridad, cual es el de control de legalidad infra constitucional, lo que no es posible porque la justicia constitucional, no es una instancia adicional; 2) El accionante en ninguno de los dos casos descritos y desglosados mencionó siquiera que la autoridad hoy demandada, en su condición de Directora Nacional del Notariado Plurinacional, habría lesionado los derechos y garantías que refiere, pues solamente se limitó a señalar en el inicio de su demanda constitucional que la nombrada autoridad tiene la legitimación pasiva, más no desglosó cómo, cuándo, donde, de qué modo y bajo que comportamiento la autoridad demandada le privó de su derecho a ejercer el servicio notarial; toda vez que, los dos casos denunciados merecieron procesos disciplinarios; 3) Se limitó a circunscribir y a esbozar de manera reiterada y repetitiva que fue notificado con las respectivas resoluciones de primera y segunda instancia fuera de los plazos que establece la Ley del Notariado Plurinacional y no individualizó ni identificó al sujeto pasivo; 4) No expuso de manera clara como habría lesionado sus derechos y garantías la sanción que le fue impuesta de cinco meses de suspensión en el primer caso y la destitución e inhabilitación definitiva para el ejercicio del servicio notarial en el segundo caso, tratando de constituir a esa jurisdicción en una instancia impugnaticia o supletoria de las decisiones administrativas cuestionadas la jurisdiccional constitucional; 5) El ahora accionante no advirtió que las autoridades que tenían la legitimación pasiva para ser demandadas eran las dos autoridades sumariantes Maria Inés Mercado Pacheco en relación al primer caso y Patricia Rivamontán Salcedo respecto al segundo y que inclusive la legitimación pasiva le alcanzaba a la ex Directora Nacional del Notariado, Blanca Isabel Alarcón Yampasi, quien emitió las dos Resoluciones Disciplinarias Finales; y, 6) Al no estar dirigida la presente acción constitucional contra esas dos autoridades sumariantes ni contra la ex Directora de la DIRNOPLU la presente demanda carece de legitimación pasiva.