Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0749/2018-S2
Fecha: 08-Nov-2018
conceder en parte
En consecuencia, la situación planteada se encuentra dentro de las previsiones del art. 128 de la CPE, en cuyo mérito, la Jueza de garantías, al conceder en parte la tutela solicitada, aunque debió concederla en su totalidad, porque en los hechos así se advierte de la Resolución revisada, efectuó una correcta compulsa de los antecedentes procesales y aplicación al citado precepto constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos de la garantía del debido proceso
- III.2.
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- conceder en parte
- Fragmento 18