SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0749/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0749/2018-S2

Fecha: 08-Nov-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Emergente de un proceso penal seguido a denuncia de Juan Belisario Vargas Burgoa contra el ex Juez de Instrucción Civil Decimoprimero de la Capital de Cochabamba Juan Antonio Urquidi Bellido y “otros” -Verónica Patricia Espinoza Ojeda, Jaqueline suemi Mercado Molina y Juan Pablo Romero Mendoza- por la presunta comisión de los delitos de prevaricato, incumplimiento de deberes y consorcio de jueces, se dictó Sentencia 33/2014 de 18 de diciembre, imponiendo la pena de cinco años de reclusión, únicamente al ex Juez Juan Antonio Urquidi Bellido, absolviendo a los demás, determinación contra la que planteó apelación incidental; instancia que anuló la Sentencia citada, presumiendo el denunciante que, su persona como Presidenta del Tribunal de alzada, se comunicó con los acusados para favorecerles, presunción por la cual formuló denuncia en su contra y la Vocal convocada, Karem Lorena Gallardo Sejas, por la probable comisión de los delitos retardación de justicia, prevaricato e incumplimiento de deberes.

Iniciado el proceso investigativo, los Fiscales de Materia asignados a la Fiscalía Especializada en Persecución de Delitos de Corrupción Corporativa, informaron del inicio de la investigación a la autoridad jurisdiccional el 4 de julio de 2016, únicamente por el ilícito de negativa o retardo de justicia. Por ello, como denunciadas con su colega, presentaron prueba de descargo, haciendo conocer también la excesiva carga procesal por la acefalía de un Vocal, solicitando el rechazo de denuncia al haber demostrado la inexistencia de los delitos sindicados. Es así, que los Fiscales, emitieron la Resolución de Rechazo de Denuncia de 28 de junio de 2017, determinación fiscal que el denunciante objetó mediante memorial de 17 del mismo mes y año, que mereció la Resolución Jerárquica FDC/OVE OR-OD 573/2017 de 8 de agosto, emitida por el Fiscal Departamental de Cochabamba, quien revocó la Resolución objetada, disponiendo la prosecución de la investigación, decisión que es resultado de una apreciación subjetiva de la autoridad fiscal, como de falta de valoración intelectiva de los elementos de convicción, que demuestran la suspensión de plazos por la excesiva carga procesal ante la acefalía de un vocal, Resolución vulneratoria del debido proceso en su elemento congruencia, además de ser ultra petita por no haberse pronunciado sobre los tres puntos expuestos como agravios por el denunciante quien no estaba legitimado para presentar la objeción; es decir, que el Fiscal ahora demandado, resolvió aspectos de una objeción inexistente y en función a criterios propios ingresando de oficio más allá de lo que señaló el objetante y sin fundamentación ni motivación, aspectos que no tienen relación alguna con lo aludido por el denunciante, quien además -reitera- normativamente no es reconocido como parte, lo que convierte a la Resolución Jerárquica impugnada, en una determinación arbitraria, ultra petita, carente de motivación y fundamentación.