SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0749/2018-S2
Fecha: 08-Nov-2018
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante ratificó inextenso la acción planteada, agregando que sin haber sido notificada con la Resolución Jerárquica FDC/OVE OR-OD 573/2017 que impugna, se reaperturó la investigación y los Fiscales habían emitido requerimientos para continuar con la investigación vulnerando de esta manera los principios de legalidad y congruencia; puesto que en este caso, el denunciante no es parte del proceso, careciendo de legitimación para formular la objeción al rechazo de denuncia, aspecto que no mereció ningún pronunciamiento por parte del indicado Fiscal Departamental, ello dentro de las garantías que se encuentran en el art. 11 del Código de Procedimiento Penal (CPP), reiterando que la Resolución Jerárquica no fue motivada ni fundamentada, conteniendo únicamente simples apreciaciones subjetivas, peticionando por lo expuesto, se conceda la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos de la garantía del debido proceso
- III.2.
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- conceder en parte
- Fragmento 18