SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0749/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0749/2018-S2

Fecha: 08-Nov-2018

concedió en parte

La Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Primera de la Capital del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 01 de 27 de febrero de 2018, cursante de fs. 390 a 394 vta., concedió en parte la tutela solicitada, dejando sin efecto la Resolución Jerárquica FDC/OVE OR-OD 573/2017, debiendo la autoridad demandada emitir nueva resolución a la brevedad posible, sea en estricto cumplimiento del debido proceso en su dimensión de la adecuada fundamentación, motivación y en respeto al principio de congruencia, con los siguientes fundamentos: 1) Sobre la legitimación del denunciante que objetó la Resolución de Rechazo de Denuncia, se debe recordar que la Constitución Política del Estado y las modificaciones a la normativa penal, reconocen el derecho de la víctima a impugnar resoluciones emitidas por las autoridades, aún no se hubiere constituido en parte querellante, o no hubiese promovido ninguna diligencia, para llegar a la verdad histórica de los hechos denunciados; 2) Con referencia a la vulneración del debido proceso en su vertiente motivación y fundamentación, se advierte de la Resolución Jerárquica cuestionada, existe evidente ausencia de fundamentación y motivación en los elementos fácticos señalados en los argumentos de la objeción, al referirse únicamente a los principios en los cuales se enmarca la actuación del Ministerio Público y a sus facultades, para luego referirse al caso concreto indicando que “no se estableció de manera objetiva, cuál era la carga procesal que en ese momento soportaba la Sala Penal Tercera, en relación al hecho motivo de la investigación” (sic), sin circunscribirse a los puntos de agravio expuestos, por lo que la motivación además de ser insuficiente es incongruente, respecto de lo peticionado y los resuelto, al haber analizado aspectos que no fueron formulados en la impugnación; y, 3) Se vulneró el derecho a la defensa de la accionante, puesto que con la Resolución Jerárquica FDC/OVE OR-OD 573/2017, fue notificada el 18 de enero de 2018; empero, con anterioridad los Fiscales de Materia realizaron actuaciones, como la emisión de requerimientos el 12 de diciembre de 2017, que fueron desconocidos por la impetrante de tutela, quien de esa manera no pudo hacer efectivo su derecho a la defensa.