SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0749/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0749/2018-S2

Fecha: 08-Nov-2018

i)

           En este entendido, se advierte que la estructura de la misma contiene los fundamentos fácticos de la acción penal, referidos a los antecedentes que dieron lugar a la formulación de la denuncia penal contra la actora, los fundamentos sustentados en la Resolución de Rechazo de Denuncia, por la comisión de los Fiscales asignados al caso, lo fundamentos de la objeción punto en el que se refiere a los agravios expuestos por el objetante, que los sintetiza en cuatro: i) Los Titulares de la Corporativa I, no adecuan su determinación conforme a las reglas de la sana crítica, ya que si bien hubiesen actuado bajo el principio de objetividad, deberían imputar conforme corresponde y dentro el plazo de la investigación; ii) El dolo se traduce en la Resolución emitida por las autoridades ahora denunciadas, quienes mediante el Auto de Vista de 20 de abril de 2016, disponen el reenvío, la sustanciación de otro juicio, cuya Resolución después de fundamentada la apelación restringida contra la Sentencia 33/2014, emitida por los titulares del Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del departamento de Cochabamba, donde sentenciaron a la pena de cinco años de reclusión al ex Juez Juan Antonio Urquidi Bellido, por el delito de prevaricato, con la que se notificó después de ocho días de leída la Resolución, hecho que no puede atribuirse al Oficial de Diligencias, iii) Para cometer el delito de negativa o retardo de justicia, solo basta cumplir con los plazos que la ley faculta a las autoridades para que éstas puedan pronunciarse sobre las resoluciones que deben emitir y no así hable de la existencia de dolo o no, ya que en ninguna parte de dicha disposición refiere sobre ese tema; y,    iv) Las autoridades de esta Corporativa, han actuado fuera del marco legal de la ley en lo que respecta a la interpretación prevista en el art. 177 del CPP, cuya resolución a todas luces es parcializada, cuando el caso que dio lugar a la interposición de la presente acción, es por un delito de corrupción contra una ex autoridad judicial.