SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0755/2018-S2
Fecha: 08-Nov-2018
1)
Jorge Freddy Gutiérrez Ramos, Juez de Instrucción Penal Sexto de El Alto del departamento de La Paz, por informe presentado -no consta fecha de recepción-, cursante a fs. 21 y vta., señaló que: 1) Se excusó mediante Resolución 398-A/2018 de 28 de septiembre y posteriormente, el mismo día a horas 16:10, la parte accionante solicitó audiencia de cesación de la detención preventiva, mereciendo el decreto de 1 de octubre de 2018, por el cual señaló: “‘…Sujétese al Auto Interlocutorio de excusa que antecede…’” (sic); 2) El art. 321 del CPP ordena que producida la excusa, la separación del Juez será definitiva; por lo que, en el caso, se encuentra impedido de realizar actos jurisdiccionales por expresa prohibición del art. 122 de la CPE; y, 3) En observancia de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad de pronto despacho, no es posible ingresar al fondo de la problemática planteada.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- reparador
- restringido
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos, dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.2. El principio de celeridad en las actuaciones procesales sobre medidas cautelares
- realizar
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- III.3. Sobre la solicitud de cesación de la detención preventiva y el señalamiento de audiencia
- Numerales 2 y 3, la o el Juez o Tribunal dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, correrá traslado a las partes quienes deberán responder en el plazo de tres (3) días. Con contestación o sin ella, la o el Juez o Tribunal dictará resolución sin necesidad de audiencia, dentro de los cinco (5) días siguientes,
- deberá dictarlas dentro de las veinticuatro horas de su presentación
- II.
- aceptada la excusa o la recusación, la separación de la o el Juez ser definitiva, aun cuando desaparezcan las causales que las determinaron
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 2°
- correctivo
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho