SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0755/2018-S2
Fecha: 08-Nov-2018
III.5. Análisis del caso concreto
En el presente caso, la parte accionante señaló como acto lesivo el hecho que hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, la autoridad judicial demandada no señaló fecha ni hora de audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva, dilatando indebidamente el proceso al dictar resoluciones que no ingresaron al análisis de fondo, como la excusa de oficio que fue presentada fuera de plazo.
De la revisión de antecedentes, se tiene que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Ramón Gutiérrez Quispe -ahora accionante- y otra, por la presunta comisión del delito de falsedad ideológica, el Juez demandado, mediante Auto Interlocutorio 398-A/2018, se excusó de oficio del conocimiento del citado proceso, invocando al art. 316 inc. 11) del CPP, Resolución con la que fue notificada la parte accionante el 28 de septiembre de 2018 a horas 11:45; y posteriormente, mediante nota de la misma fecha, se remitieron obrados originales por excusa de oficio ante el Juez de Instrucción Penal Séptimo de El Alto del indicado departamento, cuyo cargo de recepción es de 2 de octubre de igual año a horas 14:30.
Ahora bien, la parte accionante teniendo conocimiento de dicha excusa el mismo día -28 de septiembre de 2018 a horas 16:40-, solicitó ante el Juez demandado, señale día y hora de cesación a la detención preventiva, alegando que fundamentará en audiencia; mereciendo la providencia de 1 de octubre de ese año, que señala “Sujétese al Auto Interlocutorio de excusa que antecede”, y recién al día siguiente, 2 del referido mes y año, la autoridad judicial remitió la excusa ante el juez siguiente en número.
Conforme a los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, los administradores de justicia tienen el deber jurídico de atender y despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas, exigencia que se torna apremiante en aquellos casos vinculados con el derecho a la libertad personal, más aún, si existen plazos máximos establecidos legalmente, los que deben ser observados de manera estricta, obligación que en el presente caso fue incumplida; pues, la autoridad demandada debió remitir su excusa y la mencionada solicitud de cesación dentro del plazo de veinticuatro horas -art. 318.I del CPP-, con el fin que el juez siguiente en número resuelva la misma de manera oportuna en función a la petición realizada por la parte accionante; más aún cuando existía una solicitud de cesación a la detención preventiva que debió ser providenciada dentro del indicado plazo, a partir de su presentación.
Conforme a ello, al constatarse que existió una demora en la remisión de la excusa y la correspondiente solicitud de cesación a la detención preventiva por parte de la autoridad demandada, corresponde conceder la tutela solicitada que brinda esta acción en su modalidad traslativa o de pronto despacho, recomendando a la autoridad demandada observar los plazos máximos previstos por disposiciones legales vigentes.
Con relación al petitorio, es pertinente aclarar que, la autoridad demandada efectivamente incurrió en aspectos dilatorios en el proceso; sin embargo, a partir de 2 de octubre de 2018, el proceso ya radicó ante el Juez de Instrucción Penal Séptimo de El Alto del departamento de La Paz, quien no fue demandado en la presente acción tutelar, por cuanto no es atribuible responsabilidad alguna, únicamente se instruye su notificación a objeto de imprimir celeridad en el señalamiento y celebración de audiencia de cesación a la detención preventiva, si es que no hubiera cambiado la situación jurídica de la parte accionante.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- reparador
- restringido
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos, dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.2. El principio de celeridad en las actuaciones procesales sobre medidas cautelares
- realizar
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- III.3. Sobre la solicitud de cesación de la detención preventiva y el señalamiento de audiencia
- Numerales 2 y 3, la o el Juez o Tribunal dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, correrá traslado a las partes quienes deberán responder en el plazo de tres (3) días. Con contestación o sin ella, la o el Juez o Tribunal dictará resolución sin necesidad de audiencia, dentro de los cinco (5) días siguientes,
- deberá dictarlas dentro de las veinticuatro horas de su presentación
- II.
- aceptada la excusa o la recusación, la separación de la o el Juez ser definitiva, aun cuando desaparezcan las causales que las determinaron
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 2°
- correctivo
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho