Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0755/2018-S2
Fecha: 08-Nov-2018
2°
2° Disponer la notificación del presente fallo constitucional al Juez de Instrucción Penal Séptimo de El Alto del departamento de La Paz, para que de manera inmediata, proceda al señalamiento y celebración de la audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva solicitada por la parte accionante, si es que su situación jurídica no hubiese cambiado hasta la fecha de notificación con esta Sentencia Constitucional Plurinacional; y,
- acción de libertad
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- reparador
- restringido
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos, dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.2. El principio de celeridad en las actuaciones procesales sobre medidas cautelares
- realizar
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- III.3. Sobre la solicitud de cesación de la detención preventiva y el señalamiento de audiencia
- Numerales 2 y 3, la o el Juez o Tribunal dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, correrá traslado a las partes quienes deberán responder en el plazo de tres (3) días. Con contestación o sin ella, la o el Juez o Tribunal dictará resolución sin necesidad de audiencia, dentro de los cinco (5) días siguientes,
- deberá dictarlas dentro de las veinticuatro horas de su presentación
- II.
- aceptada la excusa o la recusación, la separación de la o el Juez ser definitiva, aun cuando desaparezcan las causales que las determinaron
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 2°
- correctivo
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho