Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0755/2018-S2
Fecha: 08-Nov-2018
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Ramón Gutiérrez Quispe -ahora accionante- y otra, por la presunta comisión del delito de falsedad ideológica, Jorge Freddy Gutiérrez Ramos, Juez de Instrucción Penal Sexto de El Alto del departamento de La Paz -autoridad ahora demandada-, mediante Auto Interlocutorio 398-A/2018 de 28 de septiembre, se excusó de oficio del conocimiento del citado proceso, invocando el art. 316 inc. 11) del CPP. Resolución que fue notificada al accionante el 28 de septiembre de 2018 a horas 11:45 (fs. 15 y vta. y 17).
- acción de libertad
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- reparador
- restringido
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos, dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.2. El principio de celeridad en las actuaciones procesales sobre medidas cautelares
- realizar
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- III.3. Sobre la solicitud de cesación de la detención preventiva y el señalamiento de audiencia
- Numerales 2 y 3, la o el Juez o Tribunal dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, correrá traslado a las partes quienes deberán responder en el plazo de tres (3) días. Con contestación o sin ella, la o el Juez o Tribunal dictará resolución sin necesidad de audiencia, dentro de los cinco (5) días siguientes,
- deberá dictarlas dentro de las veinticuatro horas de su presentación
- II.
- aceptada la excusa o la recusación, la separación de la o el Juez ser definitiva, aun cuando desaparezcan las causales que las determinaron
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 2°
- correctivo
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho