SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0755/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0755/2018-S2

Fecha: 08-Nov-2018

a)

El accionante a través de su representante, se ratificó inextenso en el memorial de interposición de esta acción tutelar y ampliando su contenido, manifestó que: a) El 28 de septiembre de 2018, solicitó audiencia de cesación de la detención preventiva ante el Juez demandado; sin embargo, la mencionada autoridad en lugar de programar fecha y hora de audiencia dentro del término de tres días, mediante Auto Interlocutorio 398-A/2018 de igual fecha, presentó su excusa, misma que le fue notificada el 2 de octubre de igual año. En ese sentido, la citada autoridad viéndose impedida de fijar audiencia emitió un Auto alfa numérico -198-A- totalmente ilógico al indicar “…las anormalidades del actuar de Ramiro Carrillo se refiere al suscrito profesional colmo mi paciencia de hombre racional hoy en función de juzgador, lo cual compromete mi conducta de controlador de garantías constitucionales del caso presente, es decir que el trato hacia el citado profesional se convirtió en enemistad a partir de las publicaciones denigrantes del mencionado abogado, que hoy tuve el infortunio conocimiento de las publicaciones antes mencionadas, lo cual genera en el abogado marcada enemistad” (sic), siendo que la norma establece que las Resoluciones deben tener correlación numérica y no alfa numérica; así también, observa que conforme a lo previsto por el art. 319 del Código de Procedimiento Penal (CPP), la excusa estaría fuera de plazo de presentación, constituyéndose en un acto dilatorio; b) El mismo día de su notificación -2 de octubre de 2018- remitió antecedentes de la excusa al Juez de Instrucción Penal Séptimo de El Alto del departamento de La Paz, sin la debida foliación del expediente; por lo que, en horas de la tarde -del referido día- la mencionada autoridad devolvió obrados con el fin que se subsane dicha omisión, ya que la autoridad judicial demandada debe ejercer control jurisdiccional sobre todos los actos que realicen sus funcionarios dependientes y siendo que aún tiene el control del proceso, se interpuso esta acción tutelar, para que fije día y hora de audiencia de cesación a la detención preventiva, aunque se excuse; empero, al tomar conocimiento de la misma, aceleró la devolución del expediente sin subsanar el señalamiento de audiencia; y, c) Solicita se conmine a la autoridad demandada o en su caso, al mencionado Juez de Instrucción Penal Séptimo, disponga que la indicada audiencia sea programada dentro del plazo de veinticuatro horas, bajo alternativa de correrse en traslado a instancias administrativas para la sanción respectiva.

En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para tal efecto, se analizarán los siguientes temas: a) Sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho; b) El principio de celeridad en las actuaciones procesales sobre medidas cautelares; c) Sobre la solicitud de cesación de la detención preventiva y el señalamiento de audiencia; d) Sobre el trámite de excusa formulada en materia penal; y, e) Análisis del caso concreto.