SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0762/2018-S1
Fecha: 09-Nov-2018
a)
La accionante a través de su abogado, en audiencia ratificó los términos de su demanda y ampliándolos señaló que: a) La Resolución de Imputación Formal 143/2018, emitida el 7 de septiembre, es simplemente una copia de la primera imputación, solo se cambió la fecha, además que fue presentada a última hora de ese día, cuando los juzgados ya se estaban cerrando, esto con el fin político de perjudicarla en su postulación a Fiscal General del Estado, remitiendo la misma a la comisión encargada de la Cámara de Diputados para que no se considere su postulación; b) No existen los requisitos legales para la emisión de la imputación formal en su contra, por lo que al no existir los mismos se debió rechazar la denuncia, más aun cuando no se le notificó personalmente, efectuándose actuaciones únicamente por el Fiscal no así por la policía, cuando al Ministerio Público le corresponde dirigir la investigación, no siendo el Fiscal el que debe notificar a las partes, incumpliendo el procedimiento establecido; además no existe firma de un investigador en esa diligencia, por lo que se prescindió de la policía en la etapa investigativa; c) El art. 110 de la CPE, establece que las personas que vulneren derechos y garantías constitucionales serán sujetas a la jurisdicción y competencia de las autoridades bolivianas; dicha vulneración hace responsables a sus autores intelectuales y materiales, en el caso de autos son los Fiscales, porque existiendo una acción de libertad, no obraron conforme a derecho, consecuentemente, considerando el art. 113 de la Norma Suprema, la vulneración referida, concede a las victimas el derecho a la indemnización, reparación y resarcimiento de daños y perjuicios en forma oportuna, y en caso que el Estado sea condenado a dicho cumplimiento, se deberá interponer la acción de repetición contra la autoridad o servidor público responsable de la acción u omisión que provocó el daño, por lo que pide su reparación, puesto que las autoridades demandadas no acataron la primera acción de libertad; y, d) Solicitaron que a través de este mecanismo de defensa, se deje sin efecto la Resolución de Imputación Formal 143/2017, toda vez que no fue notificada de manera personal, por lo que existiría un indebido proceso, más aun cuando se tiene una acción de libertad favorable.