SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0762/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0762/2018-S1

Fecha: 09-Nov-2018

Fragmento 18

           De la revisión de antecedentes se tiene que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de Oscar Antonio de la Fuente Amelunge contra la ahora accionante, por la presunta comisión de los delitos de prevaricato e incumplimiento de deberes, se presentó el informe de inicio de investigaciones el 11 de abril de 2018, ante el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer de Turno del departamento de La Paz; mereciendo el proveído de 12 de igual mes y año, mediante el cual la Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera del indicado departamento, tuvo presente dicho informe y la comunicación de la ampliación de la etapa preliminar presentada, disponiendo que se registre el plazo de sesenta días por esa única vez y concluido el mismo el Fiscal presente requerimiento fiscal correspondiente (Conclusión II.1). Así, el 27 de agosto de ese año, el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo del mismo departamento en suplencia legal, conminó al Fiscal Departamental para que haga conocer al Fiscal de Materia Luis Juan Tola Mamani, ahora demandado, que en el plazo máximo de cinco días computables a partir de su notificación, presente alguno de los requerimientos consignados en los numerales 1 y/o 3 del art. 301 del CPP para ponerse fin a la etapa preliminar (Conclusión II.2). En ese contexto, Ramiro Nelson Prieto Villegas, Fiscal de Materia hoy codemandado, en suplencia de su similar anteriormente nombrado, por memorial presentado el 31 de igual mes y año, ante el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, devolvió la conminatoria precedentemente citada; por lo que la Jueza de Instrucción Penal Séptima del mismo departamento, en suplencia legal, dispuso que el representante del Ministerio Público cumpla con la conminatoria señalada supra, bajo alternativa de responsabilidad emergente (Conclusiones II.3).