SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0762/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0762/2018-S1

Fecha: 09-Nov-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de Oscar de la Fuente Amelunge en su contra, por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes, fue puesto a conocimiento de la autoridad jurisdiccional el 11 de abril de 2018, quien el 12 de igual mes y año, otorgó un plazo de sesenta días por única vez respecto a la ampliación de la etapa preliminar.

En forma posterior, el Ministerio Público fue conminado por el Juez de la causa el 28 de agosto de ese año, a efecto de que presente un requerimiento conclusivo. Así, el 31 del mismo mes y año, Ramiro Nelson Prieto Villegas, Fiscal de Materia, hoy codemandado, devolvió la conminatoria bajo supuesta solicitud de no dejarla en indefensión, eludiendo los plazos procesales establecidos en el art. 130 del Código de Procedimiento Penal (CPP), extremos por los que se planteó una acción de libertad ante el “…Tribunal 6to. De Sentencia…” (sic), ocurriendo que notificados con la misma el 4 de septiembre del citado año, los Fiscales demandados presentaron requerimiento de imputación formal en su contra, por el delito antes mencionado, sin que se le haya notificado en su domicilio real para que preste su declaración, habiéndolo hecho en uno errado, así como en su domicilio laboral en el piso 6 del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante cédula, cuando estaba con baja médica, extremo que fue comunicado y por el cual se devolvió el cedulón; consecuentemente se emitió en su contra dicha imputación sin considerar su delicado estado de salud, y sin la existencia de su declaración informativa, todo por la urgencia de inhabilitarla a su postulación a Fiscal General del Estado.

Es así que, el Tribunal de garantías, advertido de las irregularidades mencionadas, dictó la Resolución Constitucional “61/2018”, otorgando la tutela solicitada y dejando sin efecto la Resolución de Imputación Formal “140/2018” emitida por los Fiscales de Materia demandados, ordenando que dichas autoridades se sujeten al Código de Procedimiento Penal y a la Ley Orgánica del Ministerio Público.

Sin embargo, las autoridades fiscales demandadas, inventaron una notificación, haciendo valer una irregular y falsa acta de incomparecencia suscrita por Luis Tola, y volvieron a emitir Resolución de Imputación Formal “143/2018” incumpliendo los lineamientos de la Resolución de la acción de libertad antes referida, en base a actos investigativos realizados fuera del control jurisdiccional, es decir, realizando una notificación en un domicilio real diferente al que tiene, y regido al cumplimiento de la conminatoria presentada por el Juez de la causa, quien ordenó que se emita un requerimiento conclusivo en un plazo no mayor a cinco días, misma que fue confirmada por Auto de 3 de septiembre de 2018, vulnerándose con ello sus derechos y garantías constitucionales, todo esto con una celeridad nunca antes vista en ningún caso; irregularidades e ilegalidades con el fin de inhabilitarla en su postulación al cargo de Fiscal General del Estado, hecho que lograron al inducir en error a la Comisión Legislativa la cual emitió Resolución Camaral de la Comisión Mixta de Justicia “27/2018”.

En ese sentido, las autoridades Fiscales demandadas emitieron una segunda Resolución de Imputación Formal -143/2018-, con mandamiento de incomparecencia, estableciendo falsamente que fue notificada en un domicilio real inexistente, cuando dicha diligencia nunca fue realizada; y, pretenden validar un requerimiento de imputación formal en su contra, cuando ya caducó un acto procesal de notificación posterior a la fecha en que venció la conminatoria, es decir, fuera del control jurisdiccional con la única finalidad de inhabilitarla en su postulación, pues al estar fuera de plazo no debió realizarse ningún acto investigativo o procesal, debiendo limitarse únicamente a emitir resolución de acuerdo a los actuados del caso, más aun cuando existe una anterior acción de libertad que conminó a los Fiscales a observar y cumplir con el procedimiento penal en lo que se refiere a los plazos procesales que son improrrogables y perentorios.