SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0762/2018-S1
Fecha: 09-Nov-2018
III.2. Análisis del caso concreto
Mediante la presente acción tutelar la accionante denuncia que, las autoridades fiscales demandadas incumplieron los lineamientos de la Resolución 61/2018, dictada por el Tribunal de Sentencia Penal Sexto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, dentro de una primera acción de libertad interpuesta contra las mismas autoridades, apartándose de la normativa procesal correspondiente, puesto que dicha imputación tiene como base actos investigativos realizados fuera de control jurisdiccional y una notificación en un domicilio real diferente al que tiene; extremos que habrían dado lugar a la vulneración de los derechos cuya tutela pretende a través de esta acción de libertad.
En forma posterior, cursa demanda de acción de libertad de 3 de septiembre de 2018, interpuesta por Mary Carrasco, en representación sin mandato de Claudia Marcela Castro Dorado, ahora accionante, contra Luis Juan Tola Mamani y Ramiro Nelson Prieto Villegas, Fiscales de Materia, ahora demandados (Conclusiones II.4); así también mediante memorial de 4 del citado mes y año, el Ministerio Público presentó Resolución de Imputación Formal 140/2018, dentro del proceso penal señalado supra, contra la hoy accionante, ante el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz (Conclusión II.5).
Ahora bien, a partir del acto lesivo denunciado por la accionante que converge sustancialmente en una omisión de cumplimiento de la Resolución 61/2018 emitida dentro de una anterior acción de libertad, y el petitorio realizado en la presente acción de defensa, relacionado con dejar sin efecto la Resolución de Imputación Formal 143/2017, debido a que la misma se funda en actos investigativos y procesales efectuados fuera del control jurisdiccional, la realización de una comunicación procesal en un lugar distinto al domicilio real que tiene, y se remitan antecedentes sobre el incumplimiento de la Resolución Constitucional ante el Ministerio Público y Régimen Disciplinario de la indicada institución; se tiene que la nombrada pretende que esta jurisdicción, mediante la presente acción de libertad se pronuncie respecto al presunto incumplimiento de la anterior acción tutelar.
En ese entendido, se advierte que la accionante interpuso la presente acción de libertad sin considerar que no existe la posibilidad de poder activar la vía constitucional a efecto de solicitar el cumplimiento de una decisión asumida dentro de otra acción tutelar emitida por los Jueces o Tribunales de garantías, en razón a que dentro de la potestad jurisdiccional constitucional que detentan, dicha instancia al haber conocido la primigenia acción tutelar, resulta ser la llamada a hacer cumplir el inicial fallo constitucional emitido; tal como se tiene señalado en la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico precedente.
En ese marco, siguiendo la línea jurisprudencial de este Tribunal Constitucional Plurinacional, no puede analizarse el fondo de esta nueva acción de libertad, siendo el Tribunal de garantías que conoció la primera acción de libertad de la cual deviene la que nos ocupa, quien deberá conocer, resolver y establecer los alcances de la concesión de la tutela dispuesta en la primera, pues el acto lesivo denunciado en esta acción tutelar, emerge del cumplimiento de la Resolución 61/2018, dictada -se reitera- dentro de la primera acción de defensa planteada por la accionante.