SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0764/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0764/2018-S1

Fecha: 09-Nov-2018

a)

La parte accionante, ratificó el contenido de su acción de libertad y ampliando manifestó que: a) Lo último que se informó es que “...estaba en despacho (...) y que dependía del señor juez si salida de despacho para la respectiva acta correspondiente...” (sic); b) Se funda esta acción de defensa, en las sentencias constitucionales que sientan precedente con relación al principio de celeridad, tales como la SC “181/2005-R” de 3 de marzo; y, las Sentencias Constitucionales Plurinacionales “77/2012” de 12 de abril y 1377/2014 de 7 de julio, que de manera uniforme señalan que los trámites relacionados con la cesación de la detención preventiva deben ser realizados con celeridad respetando los plazos; y, c) Solicita conceder la tutela invocada, ordenado que los demandados remitan los antecedentes a la brevedad posible ante la Sala Penal que corresponda.

De la citadas líneas jurisprudenciales, respecto a la legitimación pasiva de funcionarios subalternos o de apoyo jurisdiccional, se concluye como subregla que los mismos carecen de legitimación pasiva para ser demandados en acciones tutelares, por cuanto no son los que asumen determinaciones de orden jurisdiccional dentro de los procesos; sin embargo, existe la excepción a esta subregla, es decir, que adquieren legitimación pasiva y por consiguiente pueden ser demandados en acciones tutelares en tres supuestos, cuando: a) incurrieran en excesos contrariando o alterando las determinaciones de la autoridad judicial; b) la vulneración de los derechos tutelados a través de acciones de defensa emerjan de un evidente incumplimiento o desconocimiento de las funciones y obligaciones conferidas a estos; y, c) emerjan del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado; si concurren alguno de estos supuestos, los funcionaros subalternos o de apoyo jurisdiccional pueden ser sujetos de demanda puesto que se activa la excepción a la legitimidad pasiva”.

Con relación a la Secretaria del Juzgado -codemandada-, cabe precisar que, conforme al Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo constitucional, si bien los funcionarios de subalternos carecen de legitimación pasiva para ser demandados en acciones de defensa constitucional por cuanto no asumen determinaciones de índole jurisdiccionales, existe la permisibilidad procesal-constitucional de que adquieran esa calidad, en tres supuestos, cuando: ”a) incurrieran en excesos contrariando o alterando las determinaciones de la autoridad judicial; b) la vulneración de los derechos tutelados a través de acciones de defensa emerjan de un evidente incumplimiento o desconocimiento de las funciones y obligaciones conferidas a estos; y, c) emerjan del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado; si concurren alguno de estos supuestos, los funcionaros subalternos o de apoyo jurisdiccional pueden ser sujetos de demanda puesto que se activa la excepción a la legitimidad pasiva”.

A partir de este lineamiento constitucional, en el caso de análisis se advierte que, tal cual se tiene supra señalado evidentemente el Juez demandado incurrió en la demora de remisión de la apelación reclamada; sin embargo, a partir de la determinación inicial asumida por dicha autoridad en audiencia de cesación de la detención preventiva por la cual conminó a la Secretaria codemandada a remitir los antecedentes pertinentes en el plazo máximo de veinticuatro horas, se puede afirmar que, dicha funcionaria no solo no cumplió con sus funciones y obligaciones sino también una orden expresa de la autoridad judicial -hoy demandada, no pudiéndose justificar esta omisión a partir de la simultánea insinuación de provisión de recaudos a la parte apelante -sobre lo cual este Tribunal emitió el reproche constitucional correspondiente; ni tampoco pretenderse respaldar esa dilación en la circunstancia de que el recurso de apelación estaba en trámite, al remitirse las notificaciones respectivas a los sujetos procesales.