SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0764/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0764/2018-S1

Fecha: 09-Nov-2018

III.4.  Análisis del caso concreto

El accionante, considera lesionados sus derechos invocados en la presente acción tutelar, en razón a que, pese haber interpuesto recurso de apelación incidental en audiencia y de forma oral contra la Resolución 346/2018 de 26 de septiembre, que rechazó su solicitud de cesación de la detención preventiva, hasta la fecha de interposición de esta acción de defensa -3 de octubre- la misma no fue efectuada, incumpliéndose el plazo previsto en el art. 251 del CPP.

Identificado el objeto procesal resulta pertinente conocer los antecedentes cursantes en el expediente constitucional, en este sentido, se tiene que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Néstor Antonio Rocha Fernández contra Franklin Gonzalo Gutiérrez Mamani -hoy accionante-, en audiencia pública de consideración de cesación de la detención preventiva de 26 de septiembre de 2018, Ángel René Mendoza Montecinos, Juez  de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, hoy demandado, dictó la Resolución 346/2018, por la que dispuso rechazar la solicitud de cesación de la detención preventiva del prenombrado, fallo que conforme el art. 251 del CPP fue impugnado en la misma audiencia a través de la defensa técnica del imputado -hoy accionante-; ante lo cual dicha autoridad judicial dispuso: “...se conmina a la Secretaria Abogada del Juzgado a que en el plazo máximo de 24 horas remita los antecedentes a la Sala penal de Turno del Tribunal Departamental de Justicia de la Ciudad de La Paz para que conozca y resuelva se le insinúa al Abogado de que pueda proporcionar las fotocopias ya que este despacho judicial no cuenta con los recursos necesarios...” (sic), cursando formulario de notificaciones con dicha Resolución al abogado de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, a la parte denunciante e imputado -hoy accionante- el 26 de septiembre de 2018; y, al Ministerio Público el 3 de octubre de igual año (Conclusión II.1).