SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0764/2018-S1
Fecha: 09-Nov-2018
Fragmento 5
Ángel René Mendoza Montecinos , Juez de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, por informe presentado el 4 de octubre de 2018, cursante a fs. 10 y vta., señaló que: 1) Es evidente que el ahora accionante planteó recurso de apelación de manera oral contra el fallo que rechazó su solicitud de cesación de la detención preventiva, ordenándose la remisión de los antecedentes conforme determina el art. 251 del CPP; 2) Asimismo, se insinuó “…al abogado que apeló que coadyuven…” (sic) con la remisión de dicho recurso de apelación, proporcionando las fotocopias necesarias, en razón a que su despacho no cuenta con recursos para efectuarla de oficio, más aún cuando se presentó bastante documentación para resolver la solicitud planteada; 3) El recurso de apelación incidental fue remitido a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz el 4 de octubre de 2018; y, 4) Se debe considerar la recarga laboral, la falta de personal y de recursos económicos, además de la distancia que existe entre el Juzgado a su cargo y el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- i)
- denegó
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Para el recurso de apelación incidental de medidas cautelares, de forma específica el art. 251 del CPP, establece que la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos horas, y una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas
- gratuidad
- Fragmento 12
- III.3. Legitimación pasiva de funcionarios subalternos del Órgano Judicial
- los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones, por lo que no tienen legitimación pasiva para ser demandados por cuanto no son los que asumen determinaciones de orden jurisdiccional dentro de los procesos, salvo que incurrieran en excesos contrariando o alterando esas determinaciones de la autoridad judicial
- la responsabilidad o no del personal subalterno por contravenir lo dispuesto por la autoridad jurisdiccional será evaluada de conformidad a la actuación de esta, una vez prevenido de la omisión o comisión de la vulneración alegada, con el objetivo de reconducir el procedimiento y restituir los derechos o garantías vulnerados,
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales procedentemente referidos o del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva por lo que es plenamente viable dirigir la demanda contra ése funcionario, hasta establecer su responsabilidad si corresponde
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Con relación a la actuación del Juez demandado
- REVOCAR en parte
- 1°