SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0764/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0764/2018-S1

Fecha: 09-Nov-2018

denegó

La Jueza de Sentencia Penal Cuarta de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 016/2018 de 4 de octubre, cursante de fs. 29 a 30, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) De acuerdo al art. 125 de la CPE, la acción de libertad tiene un carácter sumarísimo ajeno de formalismos que puede interponerse cuando las personas crean estar ilegalmente perseguidas, indebidamente procesadas o privadas de su libertad; b) En el presente caso se denunció la falta  de remisión de la apelación formulada contra la Resolución 346/2018 que rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva conforme “… establece el art. 251 del C.P.P.” (sic); c) A dicho efecto, la autoridad demandada conminó a la “…secretaria abogada del juzgado…” (sic) para que remita antecedentes al Tribunal Departamental de Justicia del departamento de La Paz en el plazo máximo de veinticuatro horas; d) Cursan las diligencias de notificaciones de 26 de septiembre de 2018  “…al  abogado de la defensoría de la niñez y adolescencia al abogado, de la parte denunciante…” (sic) y de los demás sujetos procesales; así también del representante del Ministerio Público de 3 de octubre de igual año, teniendo en cuenta que dicha representación no se habría hecho presente a la audiencia de cesación de la detención preventiva fijada en una anterior oportunidad; e) Cumplidas estas formalidades, se remitieron las fotocopias legalizadas ante la Sala Penal Segunda del Tribunal  Departamental de Justicia  según consta a fs. 260, mediante oficio de 4 del mismo mes y año a horas 10:20; y, f) La invocación efectuada  de carácter traslativo y de pronto despacho, tenía por objeto la remisión de los antecedentes de manera inmediata conforme determina el art. 251 del CPP; sin embargo, en el presente caso dicha situación se tiene cumplida.