SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0768/2018-S2
Fecha: 15-Nov-2018
1)
Carmen Ticona Aranda, Jueza de Instrucción Penal Sexta de la Capital del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito de fs. 27 a 28, expresó que: 1) De acuerdo al acta de declaración informativa prestada por Diego Andrés Sade Iriarte, se tiene que éste manifestó claramente que tiene domicilio real en la calle 9, número 543, Zona Sur, Barrio Achumani en La Paz y otro en el departamento de Cochabamba, en la calle Mayor Rocha Nº 358, entre España y 25 de mayo, declaración en el que fue asistido por su abogado defensor, Francisco Javier Mena Soruco; de modo que, no es evidente lo denunciado por el nombrado accionante; 2) El imputado no sólo fue notificado con el señalamiento de audiencia de medida cautelar de 24 de septiembre de 2018, en su domicilio real señalado, sino también en su domicilio procesal de su abogado defensor, por tal razón, tenía conocimiento de la audiencia referida; no obstante, no asistió a la misma; por lo que, declaró su rebeldía; 3) A la fecha la parte denunciante recogió los edictos respectivos, pero aún no procedió a publicarlos, por tal razón no emitió ningún mandamiento de aprehensión contra el imputado, no siendo evidente que se halle en peligro su derecho a la libertad; y, 4) El impetrante de tutela en lugar de activar la presente acción tutelar, debió apersonarse al juzgado justificando su inconcurrencia y purgar su rebeldía, pero no lo hizo, al no ser evidente la vulneración de ningún derecho, pidió se deniegue la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- III.2.
- CONFIRMAR