Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0768/2018-S2
Fecha: 15-Nov-2018
II
El accionante a través de su representante alega la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la libertad de locomoción, manifestando que la Jueza de Instrucción Penal Sexta de la Capital del departamento de Cochabamba, sin notificarle legalmente con la imputación formal y la audiencia cautelar de 24 de septiembre de 2018, dictó Auto por el cual declaró su rebeldía y dispuso se expida en su contra mandamiento de aprehensión.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- III.2.
- CONFIRMAR