SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0768/2018-S2
Fecha: 15-Nov-2018
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de estafa, de manera extraoficial tomó conocimiento de la existencia de una orden de citación, que habría sido dejada en el domicilio de su señora madre en el departamento de Cochabamba; razón por la cual, a fin de asumir defensa, emprendió viaje desde La Paz a la señalada ciudad; por lo que, el 21 de mayo de 2018, se constituyó a dependencias de la Fiscalía Corporativa Especializada en Delitos Patrimoniales de la Fiscalía Departamental de Cochabamba, donde prestó su declaración informativa ante el Asistente Fiscal, cuando éste le preguntó sobre su domicilio real, manifestó que se hallaba ubicado en la Calle 9, número 543, zona sur, Barrio Achumani de La Paz, al ser interrogado sobre algún domicilio en Cochabamba, dio como referencia el de su madre, ubicado en la calle Mayor Rocha Nº 358, entre España y 25 de mayo, pero reiteró que su domicilio es en La Paz, lugar donde vive y trabaja como constructor de la empresa “SUSET”.
No obstante, el representante del Ministerio Público, consignando que su domicilio real se halla ubicado en el departamento de Cochabamba, dictó Resolución de imputación formal en su contra y requirió ante la Jueza hoy demandada, la aplicación de medida cautelar de detención preventiva por la presunta comisión del delito de estafa. En audiencia cautelar celebrada el 24 de septiembre de 2018, la autoridad demandada a simple solicitud de la parte querellante y el Ministerio Público, declaró su rebeldía y ordenó se expida mandamiento de aprehensión. Contra esa decisión, por escrito presentado el 25 del igual mes y año, solicitó a la Jueza demandada complementación y enmienda, señalando que la notificación con el requerimiento de medida cautelar, debió ser notificado mediante comisión instruida en la ciudad de La Paz, donde tiene su domicilio real y presta sus servicios como constructor de la indicada Empresa y que la apreciación hecha de que tenía dos domicilios, era incorrecta; sin embargo, hasta la interposición de la presente acción tutelar, dicha solicitud de complementación y enmienda no tuvo respuesta alguna.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- III.2.
- CONFIRMAR