SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0768/2018-S2
Fecha: 15-Nov-2018
i)
El Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, pronuncio la Resolución 15/2018 de 19 de octubre, cursante de fs. 30 vta. a 35, por la cual, denegó la tutela impetrada, basada en los siguientes puntos: i) El Ministerio Público dictó imputación formal contra Diego Andrés Sade Iriarte, por la presunta comisión del delito de estafa; aspecto por el cual, la Jueza hoy demandada, dispuso la notificación al imputado con dicho requerimiento y con la audiencia cautelar de 24 de septiembre de 2018, en su domicilio señalado de la ciudad de Cochabamba, pero debido a la inconcurrencia de éste, dispuso la declaratoria de rebeldía y la emisión del mandamiento de aprehensión, el cual a la fecha no fue librado; ii) De acuerdo a la jurisprudencia constitucional, quien ha sido objeto de lesión de algún derecho, debe pedir reparación a los jueces o tribunales ordinarios, a través de medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, mediante la “acción de amparo constitucional”, a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso, el imputado haya estado en absoluto estado de indefensión. En el caso concreto, no se vulneró el derecho de locomoción y libertad del accionante, por cuanto a la fecha, no se emitió ningún mandamiento de aprehensión, teniendo la posibilidad de apersonarse al proceso y purgar rebeldía conforme el art. 91 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, iii) Respecto a la denuncia de que el memorial de complementación y enmienda presentado el 25 de septiembre de 2018, por parte hoy accionante, no habría sido resuelto hasta la interposición de la presente acción de libertad, el mismo corresponde que sea denunciado en la instancia disciplinaria, extremo que no tiene relación directa con la libertad del encausado.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- III.2.
- CONFIRMAR