Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0768/2018-S2
Fecha: 15-Nov-2018
II.3.
II.3. Cursa acta de audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares de 24 de septiembre de 2018, donde la Jueza -ahora demandada-, ante la incomparecencia del imputado Diego Andrés Sade Iriarte y conforme a lo establecido en los arts. 87.1 y 89 del CPP, declaró su rebeldía y dispuso el arraigo del ahora accionante, designando como su abogado defensor a Jorge Fernández Quiroga a efectos de que asuma su defensa (fs. 7 a 8).
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- III.2.
- CONFIRMAR