SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0778/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0778/2018-S2

Fecha: 26-Nov-2018

a)

La parte accionante ratificó inextenso la acción planteada, y la amplió señalando: a) La Resolución que impugna, fue dictada por los Vocales ahora demandados, vulnerando sus derechos a la propiedad privada y a la seguridad jurídica, en el sentido que existe documentación presentada en original que la Jueza en primera instancia valoró y no como aseveró el Ministerio Publico, que se trataba de fotocopia simple, situación que fue demostrada, por cuanto en el incidente que planteó, consta que la minuta de transferencia del motorizado, es anterior a la incautación y a la audiencia cautelar donde detuvieron a Senovio Mamani Lique, quien se encontraba en posesión del vehículo incautado y correctamente valorada por la Jueza, motivó sea concedido el incidente, disponiendo su devolución; b) El criterio de la Sala Penal Primera a cargo de los Vocales hoy demandados, es que el reconocimiento de firmas es de 8 de marzo de 2017, sobre un documento de transferencia, lo que constituye una verdad material y que fue presentado. Es así, que la Jueza solicitó justifique sus ingresos para la compra de dicho vehículo, habiendo cumplido, demostrando a través de los documentos idóneos de donde adquirió el dinero para la compra, acreditando ser su actividad comerciante, lo que le permitió la adquisición del motorizado; razón por la que la Jueza, dispuso su entrega; c) La Resolución dictada por la Sala Penal Primera, atenta contra el derecho a la propiedad privada y seguridad jurídica, al privar a una persona a disponer, usar y gozar de un bien que le costó adquirir a través de su esfuerzo laboral, más aun teniendo presente, que no se encuentra investigado por la justicia; d) Le extraña lo manifestado por DIRCABI, a momento de presentar su apelación en la que indicó que el vehículo no se encuentra en su posesión, desconociendo que hizo el Ministerio Público con su vehículo del que desconoce el paradero; por cuanto, el Juez ordenó en su oportunidad que pase bajo su custodia, constituyendo ello una vulneración a su derecho que como propietario tiene de saber dónde se encuentra su motorizado; y, e) Se Vulneró su derecho al trabajo, al haber demostrado que el vehículo tenía uso de transporte público, ya que lo tenía registrado en el Radio Móvil Bissa. De la misma manera, también se conculcó su derecho a la propiedad privada y a la seguridad jurídica, porque cuando quiera adquirir otro vehículo, quien le garantizará que no ocurra lo que está pasando ahora; solicitando por lo expresado, se conceda la tutela disponiendo se anule el Auto de Vista impugnado y su complementario.