SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0778/2018-S2
Fecha: 26-Nov-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se dedica al comercio, en el mercado Mutualista, donde tiene un puesto comercial que le fue transferido por su madre como anticipo de legítima, el 6 de marzo de 2006, que cuenta con licencia de funcionamiento y número de orden. Es así que desde esa fecha, viene trabajando honradamente y de forma lícita, lo que le permitió ahorrar, y adquirir el 3 de septiembre de 2016, un vehículo para que le sirva también de sustento; como en efecto ocurrió, puesto que el 1 de octubre del mismo año, suscribió un contrato de prestación de servicios para chofer de taxi del referido motorizado; es decir, un trabajo lícito y no para utilizarlo para otros fines, con Senovio Mamani Lique, quien le debía entregar la renta semanal de Bs760.- (setecientos sesenta bolivianos).
Luego de transcurridos los días y meses con regularidad, a través de una llamada telefónica de un abogado, se enteró que el 3 de marzo de 2017, por la carretera al norte, se aprehendió a dos sujetos que estaban transportando sustancias controladas, siendo uno de ellos, el chofer con el que suscribió el contrato de prestación de servicios de taxi, que es de su propiedad y que se incautó, encontrándose bajo custodia de la Dirección de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados (DIRCABI); por ello, en la audiencia de medidas cautelares que se realizó, con el derecho que le asiste como propietario del motorizado, adjuntando la documentación fehaciente e idónea en original, presentó en la vía incidental solicitud de “desincautación” -lo correcto es liberación- y devolución del mismo, que mereció el Auto de 13 de abril del año citado, dictado por la Jueza de Instrucción Penal Decimosegunda, por el que ordenó la entrega del vehículo.
Notificados el Ministerio Público y DIRCABI, formularon apelación incidental; instancia en la cual, los Vocales ahora demandados, por Auto de Vista 137 de 27 de septiembre de 2017, sin fundamentación alguna, revocaron el Auto apelado, con el argumento que la documentación que presentó, no tenía eficacia probatoria además de no tomar en cuenta el principio de verdad material, puesto que efectuaron una revalorización de las pruebas efectuadas por la Jueza a quo, quien actuó correctamente al emitir su Resolución disponiendo la liberación de su motorizado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso como derecho fundamental
- Fragmento 13
- 1)
- III.3. Principio de la verdad material
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)