SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0778/2018-S2
Fecha: 26-Nov-2018
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Decimosegundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 05 de 7 de junio de 2018, cursante de fs. 89 a 92 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) Los Vocales demandados, al dictar el Auto de Vista impugnado, justificaron razonablemente la decisión asumida, conforme al marco jurisprudencial glosado en la SCP 1404/2016-S3 de 5 de diciembre; toda vez, que basaron su decisión en disposiciones legales en vigencia, también hicieron un sustento fáctico congruente de la prueba aportada, haciendo conocer cuál es la razón jurídica para llegar a la conclusión arribada, no resultando ser arbitraria, ni incongruente en sí misma; y, 2) Las autoridades demandadas no incurrieron en supresión o vulneración al derecho a la propiedad privada, seguridad jurídica y al debido proceso en su componente de motivación y congruencia de las resoluciones judiciales, tampoco omitieron cumplir con el deber impuesto tanto por la normativa infraconstitucional, como por la jurisprudencia constitucional; aspectos por los cuales, se concluye que en el caso en análisis, corresponde denegar la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso como derecho fundamental
- Fragmento 13
- 1)
- III.3. Principio de la verdad material
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)