SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0778/2018-S2
Fecha: 26-Nov-2018
III.4. Análisis del caso concreto
Contra dicha determinación judicial, el Ministerio Público y DIRCABI, interpusieron recurso de apelación incidental; instancia en la cual, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dictó el Auto de Vista, por el que declaró admisibles y procedentes los recursos de apelación y deliberando en el fondo, revocó el Auto Interlocutorio apelado, manteniendo inalterable la orden de incautación del vehículo en cuestión, cuya aclaración, complementación y enmienda, fue rechazada por Auto de Vista 214, con el argumento que la documentación que presentó, no tenía eficacia probatoria y sin tomar en cuenta el principio de verdad material, puesto que efectuaron una revalorización de las pruebas efectuadas por la Jueza a quo, quien actuó correctamente al emitir su Resolución disponiendo la liberación de su motorizado, al realizar una adecuada valoración de los documentos presentados y concluir que demostraban su derecho propietario.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso como derecho fundamental
- Fragmento 13
- 1)
- III.3. Principio de la verdad material
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)