Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0778/2018-S2
Fecha: 26-Nov-2018
II.2.
II.2. Henrry Germán Leaños Villarroel, suscribió el 1 de octubre de 2016, un contrato privado reconocido de prestación de servicios para chofer, con Senovio Mamani Lique; por el cual, como propietario de la vagoneta marca Toyota, modelo 1996 con placa de control 1607-GCE, contrató los servicios como chofer del segundo de los nombrados, para que maneje, trabaje y se haga cargo del vehículo, a cambio de una renta semanal de Bs760 (setecientos sesenta bolivianos 00/100), motorizado que no sería destinado a un uso diferente para el que fue diseñado o en labores peligrosas o ilícitas, como introducir o transportar sustancias tóxicas, inflamables, etc. (fs. 20 a 22).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso como derecho fundamental
- Fragmento 13
- 1)
- III.3. Principio de la verdad material
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)