Sentencia Constitucional Plurinacional 0781/2018-S1 de 28 de noviembre
Fecha: 28-Nov-2018
del 1 al
Al respecto, conforme se indicó en el Fundamento Jurídico II.1, no es posible otorgar la protección reforzada que se brinda a los grupos vulnerables entre estos las personas con discapacidad, cuando la relación laboral se encuentra previamente acordada a plazo fijo, como acontece en el presente caso, puesto que la última relación contractual laboral que tuvo el accionante con la entidad demandada fue del 1 al 31 de enero de 2018, bajo la modalidad de contrato a plazo fijo, fecha en la cual concluyó la dependencia laboral del aludido impetrante de tutela con Vías Bolivia y por ende cesó toda obligación contractual entre partes, al tener como se indicó precedentemente su relación laboral carácter eventual, y al haber fenecido la duración de la misma, no es posible otorgarle la protección reforzada que se brinda a los grupos vulnerables entre estos a las personas con discapacidad, correspondiendo al efecto denegar la tutela impetrada.
Corresponde añadir que en el memorial de acción de amparo constitucional el accionante hace énfasis en el hecho de haber suscrito varios contratos de forma continua con la entidad demandada, presentando inclusive una certificación de trabajo para corroborar tal aspecto, aspecto que por su naturaleza controvertida no puede ser dilucidado a través de la jurisdicción constitucional, no correspondiendo emitir criterio alguno sobre este punto.
Respecto a la alegación efectuada por el accionante de que su destitución se debió a la falta de presentación de su libreta de servicio militar, conforme informe presentado por la entidad demandada, dicha documentación fue solicitada únicamente a efecto de actualizar la base de datos de personal, produciéndose más propiamente su desvinculación laboral por la conclusión del plazo contractual pactada en el contrato a plazo fijo TJ/RHPE-83/2017.
Finalmente, es preciso aclarar a la parte demandada que no es posible afirmar que, si una persona con discapacidad o que tiene bajo su dependencia personas de tal calidad y éste a tiempo de iniciar una relación laboral no hace conocer esa condición de discapacidad, esa circunstancia exime de responsabilidad ulterior al empleador, debido a que este Tribunal Constitucional Plurinacional encuentra justificado que no se dé a conocer la situación de discapacidad sustentada en un temor fundado a sufrir desventajas al momento de ser contratado dado los estándares altos de protección a estos grupos de especial vulnerabilidad previstos en la Constitución, los tratados internacionales, la ley y demás normas reglamentarias, que imponen por ejemplo la obligación de inamovilidad funcionaria, tal como lo refirió la SCP 1934/2013 de 4 de noviembre.
- CONFIRMAR
- II.
- Fragmento 3
- tutela el derecho a la estabilidad laboral reforzada de las personas con capacidades diferentes y en los que no es posible su protección, cuando éstas se encuentran sujetas a contratos a plazo fijo
- la última relación laboral
- III. Análisis del caso concreto
- sino provisional
- Fragmento 8
- determinaron que no es posible la tutela del derecho a la estabilidad laboral reforzada de las personas con capacidades diferentes, cuando éstas se encuentran sujetas a contratos a plazo fijo
- del 1 al
- REVOCARSE