Sentencia Constitucional Plurinacional 0781/2018-S1 de 28 de noviembre
Fecha: 28-Nov-2018
Fragmento 3
Expuesta la problemática, la SCP 0781/2018-S1, en revisión, resolvió: CONFIRMAR la Resolución de 18 de mayo de 2018, cursante de fs. 87 a 90 vta., pronunciada por el Juez Público de Familia e Instrucción Penal Primero de Bermejo del departamento de Tarija; y, en consecuencia CONCEDER la tutela solicitada, argumentando que, si bien el accionante suscribió el contrato TJ/RHPE-83/2017 de 29 de diciembre con la entidad demandada para la prestación de servicios desde el 1 al 31 de enero de 2018; sin embargo, existe controversia respecto al contrato suscrito entre esa entidad y el accionante, por cuanto prescindió de los servicios de este último sin tomar en cuenta que era una persona con discapacidad, extremo que fue negado por el personero de la misma, quien afirmó que el impetrante de tutela no presentó certificación alguna que acredite su discapacidad u otra documentación que demuestre su inamovilidad laboral, empero el ahora accionante expresó que presentó su carnet de discapacidad a la anterior abogada de Vías Bolivia antes de ser retirado. A esto en la demanda de acción de amparo constitucional el nombrado hace énfasis en el hecho de haber suscrito varios contratos de forma continua con la citada entidad demandada. Todos estos aspectos develan situaciones controvertidas en cuanto al contrato de trabajo, los cuales corresponden ser dilucidados ante las autoridades correspondientes y no mediante la presente acción de defensa.
- CONFIRMAR
- II.
- Fragmento 3
- tutela el derecho a la estabilidad laboral reforzada de las personas con capacidades diferentes y en los que no es posible su protección, cuando éstas se encuentran sujetas a contratos a plazo fijo
- la última relación laboral
- III. Análisis del caso concreto
- sino provisional
- Fragmento 8
- determinaron que no es posible la tutela del derecho a la estabilidad laboral reforzada de las personas con capacidades diferentes, cuando éstas se encuentran sujetas a contratos a plazo fijo
- del 1 al
- REVOCARSE