Sentencia Constitucional Plurinacional 0781/2018-S1 de 28 de noviembre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0781/2018-S1 de 28 de noviembre

Fecha: 28-Nov-2018

II.

El impetrante de tutela denuncia que la autoridad demandada vulneró sus derechos a la contratación preferente, a la estabilidad laboral, a la inamovilidad laboral, a la salud, a la seguridad social, a la protección estatal de la familia, a la protección de la persona con discapacidad, al trabajo, a una fuente laboral estable, a una remuneración justa y al debido proceso, porque lo despidió del cargo de recaudador sin considerar su condición de persona con discapacidad física-motora de un 36% y por una supuesta falta de presentación de su libreta de servicio militar.

Pese a estos antecedentes, no es menos cierto que el hoy accionante efectivamente cuenta con carnet de discapacidad en el que se especifica que padece de una deficiencia física motora del 36%, y pese a existir hechos controvertidos respecto al contrato, esto no implica de modo alguno dejar de proteger los derechos que particularmente tienen las personas con discapacidad respecto a su inamovilidad laboral en razón a la protección reforzada que tiene este grupo social y conceder la tutela impetrada de manera provisional, hasta el pronunciamiento de las autoridades correspondientes; fundamento con el cual disiento.

En el caso el accionante denunció que, la autoridad demandada vulneró sus derechos a la contratación preferente, a la estabilidad laboral, a la inamovilidad laboral, a la salud, a la seguridad social, a la protección estatal de la familia, a la protección de la persona con discapacidad, al trabajo, a una fuente laboral estable, a una remuneración justa y al debido proceso, porque lo despidió del cargo de recaudador sin considerar su condición de persona con discapacidad física-motora de un 36% y por una supuesta falta de presentación de su libreta de servicio militar.

Pese a estos antecedentes, no es menos cierto que el hoy accionante efectivamente cuenta con carnet de discapacidad en el que se especifica que padece de una deficiencia física motora del 36%, y pese a existir hechos controvertidos respecto al contrato, esto no implica de modo alguno dejar de proteger los derechos que particularmente tienen las personas con discapacidad respecto a su inamovilidad laboral en razón a la protección reforzada que tiene este grupo social y conceder la tutela impetrada de manera provisional, hasta el pronunciamiento de las autoridades correspondientes.