Sentencia Constitucional Plurinacional 0781/2018-S1 de 28 de noviembre
Fecha: 28-Nov-2018
determinaron que no es posible la tutela del derecho a la estabilidad laboral reforzada de las personas con capacidades diferentes, cuando éstas se encuentran sujetas a contratos a plazo fijo
La suscrita Magistrada disiente con la concesión provisional de la tutela dispuesta en la SCP 0718/2018-S1 y el fundamento expuesto en la misma, por cuanto dicha resolución, pese a advertir la existencia de un contrato a plazo fijo suscrito entre Vías Bolivia y el accionante con una duración del 1 al 31 de enero de 2018, concedió parcialmente la tutela, sin tomar en cuenta que la jurisprudencia de la SCP 0907/2017-S1 de 28 de agosto, siguiendo los entendimientos de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1934/2013 de 4 de noviembre y 1389/2012 de 19 de septiembre, determinaron que no es posible la tutela del derecho a la estabilidad laboral reforzada de las personas con capacidades diferentes, cuando éstas se encuentran sujetas a contratos a plazo fijo, como en el presente caso; consiguientemente considera la suscrita Magistrada que debió denegarse la tutela, en aplicación de la jurisprudencia citada.
El accionante alega como vulnerados sus derechos a la contratación preferente, a la estabilidad laboral, a la inamovilidad laboral, a la salud, a la seguridad social, a la protección estatal de la familia, a la protección de la persona con discapacidad, al trabajo, a una fuente laboral estable, a una remuneración justa y al principio al debido proceso; por cuanto aduce que la entidad demandada lo despidió del cargo de recaudador sin considerar su condición de persona con discapacidad física-motora de un 36% y ante la supuesta falta de presentación de su libreta de servicio militar.
A su vez, por contrato administrativo de personal eventual TJ/RHPE-010/2015 de 31 de marzo, el accionante fue contratado por la entidad demandada para prestar servicios como recaudador desde el 1 de abril al 31 de diciembre de 2015; posteriormente, suscribió con el mismo objeto los contratos: TJ/RHPE-053/2015 del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016; TJ/RHPE-78/2016 del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017; y, TJ/RHPE-83/2017 del 1 al 31 de enero de 2018, hecho que fue corroborado por el certificado de trabajo emitido por la Responsable Administrativa Financiera de Vías Bolivia Regional Tarija.
Posteriormente mediante nota interna NI/ORTJ/2017-0784 de 19 de julio, la entidad demandada instruyó al ahora impetrante de tutela la presentación de su libreta de servicio militar hasta el día miércoles 30 de agosto de 2017; aspecto que fue validado a través del Informe INF/ORTJ/2018-0198 de 18 de mayo, elaborado por personal de dicha entidad estatal, en el que se señaló que el 18 de mayo de 2017, se solicitó a todo el personal realizar una actualización de files personales, para contar con información renovada; asimismo, que el 19 de julio del mismo año, se pidió al personal masculino presentar la respectiva libreta de servicio militar como un requisito para el desempeño de funciones públicas, solicitud que se extendió hasta el 30 de agosto de ese año; sin embargo, dicha documentación no fue presentada por el ahora accionante, de la misma manera no presentó certificación de discapacidad pese a la solicitud de actualización de documentación.
- CONFIRMAR
- II.
- Fragmento 3
- tutela el derecho a la estabilidad laboral reforzada de las personas con capacidades diferentes y en los que no es posible su protección, cuando éstas se encuentran sujetas a contratos a plazo fijo
- la última relación laboral
- III. Análisis del caso concreto
- sino provisional
- Fragmento 8
- determinaron que no es posible la tutela del derecho a la estabilidad laboral reforzada de las personas con capacidades diferentes, cuando éstas se encuentran sujetas a contratos a plazo fijo
- del 1 al
- REVOCARSE